LA SUNAT


¿Qué es la SUNAT?

 La SUNAT es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, creada por Ley No. 24829, y conforme a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo No.501, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía administrativa, funcional, técnica y financiera. Cabe señalar que en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, se dispuso que ADUANAS se fusione por absorción con la SUNAT, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante.

ADUANAS Y SUNAT, ahora son una sola institución bajo el nombre de SUNAT.


¿Cuál es la finalidad de la SUNAT?

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:
  1. Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
  2. Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.
  3. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte, y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.
  4. Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras, y participar en su elaboración. 
  5. Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  6. Las demás que señale la ley.
    (Artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)

¿Cuáles son sus principales unidades operativas?


1. La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, que funciona en la sede central de la Av. Gracilaso de la Vega 1472 en el Cercado de Lima.

2. Intendencias regionales
  • Intendencia Regional Lima.
  • Intendencia Regional Arequipa.
  • Intendencia Regional La Libertad.
  • Intendencia Regional Piura.
  • Intendencia Regional Lambayeque.
  • Intendencia Regional Cusco.
  • Intendencia Regional Tacna.
  • Intendencia Regional Ica.
  • Intendencia Regional Junín.
  • Intendencia Regional Loreto.
  • Oficinas Zonales: Chimbote, Juliaca, Ucayali, Huánuco, San Martín, Huacho, Cajamarca, Cañete.
3. Intendencias de aduanas
La SUNAT cuenta con 20 Intendencias de Aduana y 3 Agencias Aduaneras, todas ellas son órganos descentralizados:

  • Intendencias de Aduana Aérea.
  • Intendencias de Aduana Postal del Callao.
  • Intendencias de Aduana Tacna.
  • Intendencias de Aduana Puno.
  • Intendencias de Aduana Arequipa.
  • Intendencias de Aduana Tumbes.
  • Intendencias de Aduana Paita.
  • Intendencias de Aduana Iquitos.
  • Intendencias de Aduana Ilo.
  • Intendencias de Aduana Mollendo.
  • Intendencias de Aduana Salaverry.
  • Intendencias de Aduana Pisco.
  • Intendencias de Aduana Chiclayo.
  • Intendencias de Aduana Cusco.
  • Intendencias de Aduana Chimbote.
  • Intendencias de Aduana Pucallpa.
  • Intendencias de Aduana Tarapoto.
  • Intendencias de Aduana Puerto Maldonado.
  • Intendencias de Aduana La Tina.
  • Agencias Aduaneras Talara.
  • Agencias Aduaneras Desaguadero.
  • Agencias Aduaneras del Perú en Arica (Chile).

¿Cuáles son los tributos administrados por la SUNAT?
Los tributos que administra la SUNAT son los siguientes:
  • Impuesto General a las Ventas.
  • Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Impuesto a la Promoción Municipal.
  • Impuesto a la Renta y Régimen Especial de Renta.
  • Régimen Único Simplificado.
  • Impuesto Temporal a los Activos Netos.
  • Impuesto Especial de Solidaridad.
  • ESSALUD.
  • ONP.
  • Derechos Arancelarios.
  • Otros de menor recaudación.
¿Qué facultades posee la SUNAT?
  • FACULTAD DE RECAUDACIÓN
  • FACULTAD DE DETERMINACIÓN
  • FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
  • FACULTAD DE COBRANZA COACTIVA
  • FACULTAD SANCIONATORIA
FACULTAD DE RECAUDACIÓN:
La función de la SUNAT es recaudar los tributos, y para ello puso en marcha el Sistema de Recaudación Bancaria, vigente desde julio de 1993. En la actualidad, también se puede declarar y pagar a través de Internet.
FACULTAD DE DETERMINACIÓN:
Es función de la SUNAT emitir resoluciones de determinación y son valores a cargo de los contribuyentes en caso de que no hayan calculado o pagado correctamente sus tributos.
FACULTAD DE COBRANZA COACTIVA:
Es función de la SUNAT ejercer, a través del ejecutor coactivo (última fase del proceso) el cobro de la deuda tributaria que se le exige al contribuyente o responsable de los tributos.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN:
Es función de la SUNAT fiscalizar y esto incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias; incluso en aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
FACULTAD SANCIONATORIA:
Es función de la SUNAT sancionar las infracciones derivadas delincumplimiento de las siguientes obligaciones:
  1. Inscribirse en el RUC.
  2. Emitir y exigir comprobantes de pago.
  3. Llevar libros y registros contables.
  4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
  5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
  6. Otras obligaciones tributarias.
¿Quiénes trabajan en la SUNAT?En la  SUNAT trabajan funcionarios y servidores públicos de diversas profesiones y áreas del conocimiento (derecho, contabilidad, economía, administración de empresas, informática, educación, comunicación, etc.). Todos han sido capacitados y especializados en materia tributaria.

  Fuente: www.e-gobiernosunat.net

0 Comentarios para "LA SUNAT"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger