Actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría

Actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría
Son Rentas de Tercera Categoría, entre otras, las originadas por:

  • Actividades empresariales: comercio, industria, prestación de servicios, minería, explotación agropecuaria, etc.
  • El ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio, en asociación o sociedad civil.
  • El ejercicio de la función notarial.
  • La actividad de los agentes mediadores de comercio (comisionistas mercantiles y corredores de seguros), rematadores, martilleros y similares.
  • Cualquier ganancia o beneficio obtenido por las empresas derivada de operaciones con terceros.
  • Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse.
  • Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares.

7 Comentarios para "Actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría"

  1. Anónimo dijo:

    Quality Products SA genera renta de tercera categoria? Entones debe pagar utilidades. Si no paga utilidades que sancion le cae.

    matio08 dijo:

    Las multas por el incumplimiento del pago de estos derechos a sus trabajadores podrían llegar hasta los S/. 69,000 (20 UIT).

    Anónimo dijo:

    PAGUEN UTILIDADES CARAJO

    Anónimo dijo:

    LAS EMPRESAS Q GENERAN UTILIDAD NO PAGAN Q SANCIOES LES CAE CLARO DEACUERDO DE LA LEY O SUNAT TIENE Q INTERPONER

    Anónimo dijo:

    que tasa de impuesto a la renta pagan los molinos?

    Anónimo dijo:

    cual de todas las empresas generadoras de tercera categoria no particiopa con utilidades?

    Anónimo dijo:

    :3

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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