Determinación de la renta neta. Gastos no considerados.

Se declara nula e insubsistente la apelada respecto a:
1) el cálculo de la renta neta imponible, ya que la Administración imputa los ingresos omitidos por arrendamiento de vehículos y pagos de cancelación definitiva de los mismos, sin reconocer gasto alguno por depreciación ni tampoco costo computable en los casos en que se transfirieron vehículos, no obstante considerarlos como activo fijo, por lo que la Administración debe reliquidar el Impuesto a la Renta, considerando que las normas relativas a dicho impuesto vigentes en los períodos acotados no establecían como requisito para la deducción del costo computable o de los gastos por depreciación que hubiesen sido registrados o declarados. 2) Determinación de ingresos por arrendamiento de vehículos, se señala que en los "cuadernos de control por automovil" no sólo se anotaban los pagos diarios por concepto de alquileres, sino también las devoluciones de los préstamos, las que constituyen un retorno de capital cuya retribución, en todo caso, se realiza a través del pago de un interés, pero no puede considerarse como ingreso; por lo que la Administración deberá independizar el capital de los intereses, considerando gravados sólo a estos últimos. Se confirma la apelada en lo demás que contiene.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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