EFECTOS FINANCIEROS DE LA DETRACCIÓN EN LAS EMPRESAS AZUCARERAS DE LA CIUDAD DE CHICLAYO

Las detracciones en nuestros país han ayudado en gran parte a la recaudación de impuestos, ha reducido al mismo tiempo parte de la informalidad que agobiaba al Gobierno años atrás; este sistema de pago surge como una medida para disminuir el número de operaciones informales que realizaban las empresas hace algunos años, pero la norma que regula este sistema de pagos no excluye a las operaciones formales, entonces que efectos financieros repercuten en las empresas formales al retenérsele un porcentaje de efectivo en las cuentas corrientes y al no poder hacer uso de este dinero en la actividad operativa de su empresa.


Mencionaremos brevemente en que consiste el sistema de detracción; consiste en la detracción o descuento que efectúa el Adquirente o usuario de un bien o servicio comprendido en dicho sistema, aplicando un porcentaje fijado por la norma que varia de acuerdo al tipo de bien que se está entregando, sobre el Precio del Proveedor o Vendedor, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente que esta a nombre del Proveedor o Vendedor o del quien presta el servicio con el fin de que los montos depositados en dicha cuenta solamente pueden ser destinados al pago de tributos del Proveedor o Vendedor.

La aparición de este sistema de pagos se debe a que luego de varios cruces de información y estudios de campo por parte de la SUNAT, esta llegó a determinar a un grupo de sectores en los que se incurría en altos niveles de informalidad, es por eso que se viene aplicando este sistema de pagos desde el 01 de julio del 2002.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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