Conferencia de Derecho Financiero y Tributario Ambiental - Tributacion Ambiental



Pensando en el desarrollo profesional, especialmente de los estudiantes de la Carrera Profesional de Contabilidad.



Este Lunes 28 de Setiembre del 2009 se realizará una Conferencia sobre Derecho Financiero y Tributación Ambiental, los temas a tratar serán los siguiente:
  • "Los Problemas de los Tributos Medioambintales y el denominado Principio de Criterio de Confiscatoriedad"
A cargo de FRANCISCO ESCRIBANO (Catedrático de la Universidad de Sevilla - España)

  • "La Financiación de las Comunidades Autónomas (Gobiernos Regiones y Locales en Perú); hacia un Estado Federal"
A cargo de FERNANDO DE LA HUCHA CELADOR (Catedrático de la Universidad Pública de Navarra - España)
  • "Perspectiva de la Tributación Medionambiental en el Perú"
A cargo del DR. DANIEL YACOLCA ESTARES (Doctorado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Perú)


La inversión es de S/.20.00 para estudiantes y de S/.30.00 para profesionales.

Se llevará a cabo dese las 5:30 p.m. en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Edificio Juan Pablo II - Auditorio 803 - AV. Panamericana Norte Nº 855. Chiclayo.

Se otorgará Certificado.


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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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