SUNAT emite resolución que amplia la excepción de la obligación de sustentar traslados con guía de remisión

La SUNAT ha publicado recientemente la Resolución de Superintendencia Nº 141-2010/SUNAT que amplia la excepción de la obligación de sustentar con guía de remisión el traslado de bienes desde los terminales portuarios del Callao a depósitos temporales, con la finalidad que alcance a todos los administradores portuarios de los terminales portuarios del Callao:

Sustitúyase el numeral 3.2.9 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 21.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN

(…)

3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes:

(…)

3.2. No se exigirá guìa de remisión del remitente ni guía de remisión del transportista, en los siguientes casos:

3.2.9. En el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao hasta los depósitos temporales, siempre que el tralsado sea sustentado con el “Ticket de salida”emitido por el administrador portuario y que dicho documento contenga la siguiente información que deberá constar de manera impresa:

a. Denominación del documento: “TICKET DE SALIDA”.

b. Número del ticket de salida.

c. Número de RUC delk sujeto que realiza el transporte.

En el caso de transporte bajo la modalidad de transporte público, de existir subcontratación, el número de RUC a consignar será del sujeto subcontratado.

d. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:

i. Número de placa del vehículo.

ii. Nombre del conductor.

iii. Número de licencia de conducir.

e. Número (s) del (de los) contenedor (es), cuando corresponda.
f. Descripción del embalaje.

g. Número de bultos, cuando corresponda.

h. Fecha y hora de salida del terminal portuario.

i. Número de autorización generado por el administrador portuario para la salida de los bienes del terminal portuario.

j. La leyenda “TRASLADO A DEPÓSITO TEMPORAL”.

El ticket de salida no deberá tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado a que se refiere el párrafo anterior.
La excepción a que se refiere el primer párrafo del presente numeral no se aplicará para el supuesto regulado en el numeral 1.2 del artículo 20.

Agrega la Disposición Complementaria Final Única que la vigencia de esta resolución será a partir del 19 de mayo del 2010.
Asimismo, la Disposición Complementaria Transitoria Única dispone que el “Ticket de Salida” a que se refiere el numeral 3.2.9. del artículo 21 del Reglamento de CP, que se emita con la leyenda “TRASLADO AL TERMINAL”, podrá seguir sustentando el traslado de los bienes en el supuesto previsto en el referido numeral durante quince (15) días calendario contados a partir del día de la entrada en vigencia de la presente resolución.

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