La SUNAT incorporará a los contratos de construcción al sistema de detracción con el 5%




SUNAT acaba de publicar un proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT a fin de regular la aplicación Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria, a los contratos de construcción, así como modificar las causales de invalidez de la constancia de depósito teniendo en cuenta el acceso en línea por parte de la Administración Tributaria a la información registrada por el Banco de la Nación.
Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 20 del mes de Agosto de 2010 a la siguiente dirección:

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Av. Garcilazo de la Vega N° 1472, Lima.

Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: caponte@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es: Carlos Aponte Farías

Dar click para ver texto

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2010/julio/pn200710/caratula/ModificaContrConstucv3.doc

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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