Resolución del Tribunal Fiscal 2010 - Guías de Remisión

Mediante resoluciones RTF Nº 02838-5-2010 y 07856-1-2006 El Tribunal Fiscal precisa que la existencia de guías de remisión emitidas a nombre de un contribuyente por un motivo distinto a una venta no acredita que los bienes a que se refieren dichas guías sean trasladados con ocasión de una transmisión de propiedad (bajo ese título), mientras no se aporten los medios probatorios que permitan demostrarlo, como pueden ser aquellos obtenidos del cruce de información con clientes del contribuyente.

En el caso descrito en la RTF Nº 07856-1-2010 SUNAT solamente estableció la existencia de ventas omitidas por la salida de bienes consignados en cinco guías de remisión en las cuales se había consignado como motivo de traslado “cambio por garantía”, respecto de las cuales el contribuyente no exhibió las respectivas facturas de venta. No obstante la Administración Tributaria no verificó si el contribuyente realizó la venta de los bienes consignados en las guías de remisión observadas, inclusive se consigna que los bienes se remiten ”en garantía” por lo que el Tribunal resolvió dejar si efecto el reparo.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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