Oficializan la aplicación de la NIIF para Mypes

Mediante Resolución Nº 045-2010-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad, se ha oficializado la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las MYPES), la misma que es de aplicación obligatoria para las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas.
Dichas entidades podrán optar por aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas), oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.


Es importante mencionar que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma las siguientes entidades:

a)     Las empresas bajo la supervisión y control de la CONASEV

b)     Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, en ambos casos a tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.

c)      Las empresas bajo la supervisión y control de la SBS

Cabe mencionar finalmente que las NIIF para las MYPES entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011

IMPORTANTE
El texto integro de la NIIF puede encontrarse ingresando al siguiente link:




Fuente: http://www.asesorempresarial.com

0 Comentarios para "Oficializan la aplicación de la NIIF para Mypes"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger