Repercusiones del Incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) para el 2011

La Remuneración Mínima Vital (RMV) ha sido incrementada mediante el D.S. Nº 011-2010-TR, por ello hemos visto conveniente tratar las repercusiones de este incremento de manera detallada en el informe de la segunda quincena de noviembre 2010. A continuación les presentamos un resumen de dicho informe.

INCREMENTOS DE LA RMV DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-TR

Monto de la RMV al 30.11.2010
Incremento a partir del 01.12.2010
Incremento a partir del
01.02.2011
S/. 550.00
S/.30.00
S/.20.00
Total mensual:
S/.580.00
S/.600.00
Total diario:
S/.19.33
S/.20.00

Cuadro resumen del incremento a la RMV de los trabajadores sujetos al  Régimen Laboral de la Actividad Privada


Forma de cálculo
Diciembre 2010 y
Enero 2011
Febrero 2011 en adelante
Base Legal
Remuneración Mínima Vital
---
S/. 580.00
S/.600.00
Decreto Supremo Nº 054-90-TR (20.08.1990)
Asignación Familiar
10% de la RMV
S/. 58.00
S/. 60.00
Artículo 1º de la Ley Nº 25129 (06.12.1989)
Aporte Mínimo a ESSALUD
9% de la RMV
S/. 52.20
S/. 54.00
Artículo 6º de la Ley Nº 26790 (17.05.1997)
Remuneración Mínima por Trabajo en Horario Nocturno
Con sobretasa del 35% a la RMV
S/. 783.00
S/. 810.00
Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (04.07.2002)
Subvención Económica Mensual dentro de las Modalidades Formativas Laborales
Igual a la RMV
S/. 580.00
S/. 600.00
Artículo 45º de la Ley Nº 28518 (24.05.2005)
Monto Máximo de las Prestaciones Alimentarias
Dos (2) RMV
S/. 1,160.00
S/. 1,200.00
Artículo 9º de la Ley Nº 28051 (02.08.2003)
Remuneración Mínima Diaria Agrícola
Se incrementa en los mismos porcentajes que la RMV
S/. 22.63
S/. 23.41
Artículo 7º de la Ley Nº 27360 (31.10.2000)
Remuneración Mínima Mensual Minera
Con sobretasa del 25% a la RMV
S/. 725.00
S/. 750.00
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 030-89-TR
Remuneración Mínima Mensual Periodista
Tres (3) RMV
S/. 1740.00
S/. 1800.00
Ley Nº 25101
Aporte mínimo a la ONP para empleadas del hogar
13%
S/. 75.40
S/. 78.00
Ley Nº 27986

1.      ASIGNACIÓN FAMILIAR
• A partir del 01 de diciembre de 2010:
S/.580.00 x 10%
S/. 58.00 Nuevos Soles

• A partir del 01 de febrero de 2011:
S/.600.00 x 10%
S/. 60.00 Nuevos Soles


2.      CONTRIBUCIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)
• A partir del 01 de diciembre de 2010:
S/.580.00 x 13%
S/. 75.40 Nuevos Soles

• A partir del 01 de febrero de 2011:
S/.600.00 x 13%
S/. 78.00 Nuevos Soles


3.      CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD
• A partir del 01 de diciembre de 2010:
S/.580.00 x 9%
S/. 52.20 Nuevos Soles
• A partir del 01 de febrero de 2011:
S/.600.00 x 9%
S/. 54.00 Nuevos Soles
4.      GRATIFICACIONES
• Gratificación diciembre 2010:
S/. 580.00 Nuevos Soles

• Gratificación julio 2011:
S/. 600.00 Nuevos Soles

5.      COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
• Depósito semestral en mayo de 2011:
(S/.600.00 + 96.66[1]) / 12 x 6
S/. 348.33 Nuevos Soles

• Depósito semestral en noviembre de 2011:
(S/.600.00 + 100.00[2]) /12 x 6
S/. 350.00 Nuevos Soles


[1] Representa un sexto (1/6) de la gratificación a otorgar en diciembre del 2010.
[1] Representa un sexto (1/6) de la gratificación a otorgar en julio  del 2011.
6.      VACACIONES

• En caso se gocen de vacaciones entre los meses de diciembre del 2010 y enero del 2011, la remuneración vacacional será de:
S/. 580.00 Nuevos Soles

• Las vacaciones que se gocen a partir del 01 de febrero de 2011 se pagará el equivalente a:
S/. 600.00 Nuevos Soles


7.      MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

• A partir del 01 de diciembre de 2010:
S/. 580.00 Nuevos Soles

• A partir del 01 de febrero de 2011:
S/. 600.00 Nuevos Soles



3 Comentarios para "Repercusiones del Incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) para el 2011"

  1. Anónimo dijo:

    Muy buena información, continuen promoviendo mas el conocimiento.

    Anónimo dijo:

    gracias x la publicación! me sirvió de mucho! (:

    jayli dijo:

    buenisimoooooooo, pero seria mejor si lo publican las variaciones de RMV hasta diciembre.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
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El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
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