Valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT en el 2011

Mediante Decreto Supremo Nº 252-2010-EF, publicada el sábado 11 de diciembre del 2010, se dispone que durante el año 2011, el valor de la UIT como índice de referencia en normas tributarias se mantendrá en S/.3,600.
La Norma XV del Titulo Preliminar del Código Tributario establece que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.


También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

La relevancia de este nueva UIT es su aplicación en diversos indicadores tales como por ejemplo para el límite mensual de rentas de cuarta categoría:

· Límite mensual 2011: S/.2,552.00

Por publicarse en los siguientes días

· Límite anual 2011: S/.30,625.00

Por publicarse en los siguientes días

· Límite mensual 2010: S/.2,625.00

Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT

· Límite anual 2010: S/.31,500.00

Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT

· Límite mensual 2009: S/.2,589.00

Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT

· Límite anual 2009: S/.31,063.00

Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT

· Límite mensual 2008: S/.2,552.00

Resolución de Superintendencia Nº 007-2008/SUNAT

· Límite anual 2008: S/.30,625.00

Resolución de Superintendencia Nº 007-2008/SUNAT

La repercusión tributaria de la nueva UIT 2011 también influirá en el IGV, por ejemplo:

En cuanto a la exoneración del IGV en la primera venta de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, el límite (35 UIT) que no se debería superar para el 2011 sería S/.126,000.00

En cuanto a los gastos de representación, estos otorgarán derecho a crédito fiscal en la parte que en su conjunto no excedan del 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el ano calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con el límite máximo de 40 UIT (Para el 2011 se proyecta en S/.144,000.00) acumulables durante un año calendario.

Por otra parte, en cuanto al Impuesto de Alcabala, recuerden que las 10 primeras UIT (S/.36,000.00) se encuentran inafectas a este impuesto. Por ejemplo:

Valor de transferencia 2011 50,000.00
10 UIT inafectas (10 x 3,600) (36,000.00)
Parte afecta 14,000.00
Impuesto de Alcabala 3% 420.00

Se recuerda que la aplicación de las infracciones ya no se aplica exclusivamente considerando como referencia la UIT, sino otros parámetros tales como los IN (definidos conforme al artículo 180 del Código Tributario).

Por ejemplo, la infracción establecida en el numeral 1 del articulo 176 del Código Tributario “por no presentar declaraciones (determinativas) dentro de los plazos establecidos” para los contribuyentes del Régimen General es sancionable con una multa de 1 UIT (S/.3,600.00) para el 2011.

En cuanto a las infracciones del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario la sanción aplicable es 50% del tributo omitido, entre otros supuestos señalados en su Nota 21, importe que no puede ser inferior al 5% de la UIT. Por ejemplo si el tributo omitido de una entidad fuese trescientos cincuenta nuevos soles S/.350 y la entidad subsanará la infracción en forma voluntaria:

Tributo omitido 350.00
Sanción: 50% del tributo omitido 175.00

Comparación con el 5% de la UIT 2010 (3,600 x 5%)
Comparación

180.00

Importe mayor 180.00
Régimen de Incentivos por subsanación voluntaria Deducción del 90% sobre S/.180.00
Multa por pagar S/.18.00

VALORES DE LA UIT
  • 2011 3,600 D.S. Nº 252-2010-EF
  • 2010 3,600.00 D.S. Nº 311-2009-EF
  • 2009 3,550.00 D.S. Nº 169-2008-EF
  • 2008 3,500.00 D.S. Nº 209-2007-EF
  • 2007 3,450.00 D.S. Nº 213-2006-EF
  • 2006 3,400.00 D.S. N° 176-2005-EF
  • 2005 3,300.00 D.S. N° 177-2004-EF
  • 2004 3,200.00 D.S. N° 192-2003-EF
  • 2003 3,100.00 D.S. N° 191-2002-EF
  • 2002 3,100.00 D.S. N° 241-2001-EF
  • 2001 3,000.00 D.S. Nº 145-2000-EF
  • 2000 2,900.00 D.S. Nº 191-99-EF
  • 1999 2,800.00 D.S. N° 123-98-EF
  • 1998 2,600.00 D.S. N° 177-97-EF
  • 1997 2,400.00 D.S. N° 134-96-EF
  • 1996 2,200.00 D.S. N° 012-96-EF Vigente a partir de febrero de 1996
  • 1996 2,000.00 D.S. N° 178-94-EF. Para la determinación del IR por el ejercicio 1996 se utiliza el promedio anual del valor de la UIT S/.2,183.00.
  • 1995 2,000.00 D.S. N° 178-94-EF
  • 1994 1,700.00 D.S. N° 168-93-EF
  • 1993 julio -diciembre 1,700.00 R.M. N° 125-93-EF/15. Aplicable para retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
  • 1993 promedio 1,525.00 R.M. N° 125-93-EF/15. Aplicable para la determinación del Impuesto a la Renta de 1993.
  • 1993 enero – junio 1,350.00 R.M. N° 370-92-EF/15
  • 1992 1,040.00 D.S. N° 307-91-EF. Durante 1992 estuvo vigente la Unidad de Referencia Tributaria (URT)

0 Comentarios para "Valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT en el 2011"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger