Cuarta Categoría Año 2011: Excepciones y Suspensiones de las Obligaciones

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 338-2010/SUNAT se ha resuelto que para el año 2011, al no haber variado la UIT (S/.3600.00), deben seguir siendo de aplicación los montos y el formato establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT.

Es decir, Obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría 2011


SUNAT establecerá que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales

Cabe referir que mediante Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán realizar retenciones cuando:

a). Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.  

b). El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar con la constancia de suspensión de retenciones respectiva.

Por otra parte, para efectos de contemplar la suspensión de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales procederá la suspensión para las personas naturales cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2011 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.31,500.00 anuales.

Por ejemplo, si  en el 2011 una persona natural proyecta generar ingresos mensuales de S/.2,700 por recibos por honorarios ¿deberá obtener la constancia de suspensión de retenciones?. En principio es pertinente indicar que el contribuyente debe proyectar lo que percibirá en el ejercicio, es decir, debe declarar a la Administración cuanto es lo que aproximadamente percibirá. Pues bien aqui es importante analizar si sus ingresos serán esporádicos o uniformes, ya que si mensualmente percibirá S/.2,700 en la proyección anual percibiría S/.32,400 que excedería el límite  que asciende a S/.31,500 en el 2011, y en consecuencia al final si debería tributar:

Renta Bruta                                  32,400
Deducción 20%                           (6,480)
                                                    25,920
+ Otras rentas de cuarta ……….. 0
+ Rentas de quinta categoría….. 0
Rentas del trabajo en el país 25,920
Deducción 7 UIT                      (25,200)
Renta neta del trabajo                     720
IR según escala (15%)  ………. 108

Como se puede apreciar en el caso de la persona natural si le correspondería pagar IR por el ejercicio 2011. Sin embargo debe ponderarse que en el transcurso del ejercicio le hubiesen retenido S/.270 en cada recibo por lo cual hubiese acumulado S/.3,240 de crédito por retenciones. Este punto es importante para ponderar la conveniencia de solicitar la constancia de suspensión al inicio del ejercicio pero evaluar que no exceder el límite anual.

Recordar que los sujetos comprendidos en el Régimen de Cuarta Categoría se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios, y en caso no cuenten con la constancia de suspensión de retenciones, la entidad empleadora le retendrá el 10%. Es una práctica usual (aunque no por ello correcta) solicitar que el prestador emita los recibos por honorarios mucho antes de pagarle la retribución por lo cual se recomienda ser prudente y coordinar con el personal encargado para efectos de subsanar omisiones oportunamente.

28 Comentarios para "Cuarta Categoría Año 2011: Excepciones y Suspensiones de las Obligaciones"

  1. Anónimo dijo:

    Mis Felicitaciones y tengo una consulta:

    Si el trabajador independiente está laborando para dos empresas bajo cuarta categoría ( Ejm: en una percibiría anualmente 34000, y en el otro 36000, y no se proyecto que iba percibir así, ya que el año le concedieron la suspensión de retención) Al momento de hacer el pago tributario Anual:
    ¿Deberá hacer por empresa? ¿Por monto total? ¿Las deducciones sera por cada uno ó por monto total?
    Ahora estoy denotando en algunas explicaciones que sólo se puede hacer una deducción 15%. Por tanto, no nos conviene tener dos trabajos, lo cual tendríamos que pagar demasiados tributos que no es proporcional al exceso presentado.
    Ejm:
    Para 34000. El IR anual seria: 300 soles.
    Para 36000. EL IR anual seria: 420 soles.
    Si ganasen los dos sueldos en diferentes empresas la misma persona:
    Para 70000 EL IR anual seria: 4620 soles.
    Me parece que aquí no prima el PRINCIPIO DE JUSTICIA, lo cual debería ser algo proporcional, o en su defecto algo sumatorio por cantidad, porque así, no incentivaría la grandeza de superación y autorrealización personal y en consecuencia para el país.

    ¿Existe algún otro recurso para pagar menos tributos?

    Gracias. Mark

    Anónimo dijo:

    wrwrwr

    Anónimo dijo:

    Las deducciones por todo concepto es 20% y 7uit. los tributos que se calculan es en base a la aplicacion de tramos hasta 27 uit 15% desde hasta 54uit es 21% y mas de 54 uit es 30%.

    las deducciones de 20% es hasta un tope de 24 uit.

    si,en caso de haber conseguido de la excepcion para que no les retenga el 10% como pagos a cuenta y la declaracion hasta un tope de 31,600 el exceso si esta grabado y se tiene que autoliquidar y pagar los impuestos.

    Anónimo dijo:

    SOBRE QUE MONTO ME FIJO PARA MIS PAGOS A CUENTA SI MI LIMITE ES DE 2625 SOLES, CUANDO YO COMO TRABAJADOR HE PRESTADO SERVICIOS A PEROSNAS NATURALES Y PERSONAS JURIDICAS CON CONTABILIDAD COMPLETA.
    1400 SOLES PP.NN.
    2000 SOLES PP.JJ.

    Anónimo dijo:

    Sobre la suma de ambos montos

    Anónimo dijo:

    HOLA, quiero saber el calculo o procedimiento que se debe realizar a los que perciben rentas de cuarta quinta categoria...

    Anónimo dijo:

    lee bien esta pagina y sus comentarios esta todo el procedimiento que solicitas

    Anónimo dijo:

    En muchas Entidades del Sector Público, trabajadores contratados bajo la modalidad CAS y que con renovación de contratos acumulan 12 meses del año 2011 y perciben más de S/. 4,000.00 mensuales ¿como obtienen la exoneración de retenciones y sobre todo que el Empleador lo permite? por ende no les retienen el 10% Ejemplos Ministerio de Transporte, Proyecto Caral, Ministerio Agricultura, etc.SUNAT debería recordar a todos los empleadores e interesados de la oblitoriedad de la responsabilidad que les compete y a la sanción de la que son pasibles por no cumplir con la Ley.

    Anónimo dijo:

    Una Consulta si estoy exonerado de renta de cuarta categoria pero haciendo calculos voy a pasar el limite de los S/ 31,500.00 ya que llegare a los S/36,000.00 lo cual me lo habia proyectado en este caso como debo calcular el impuesto a pagar cuales serian los procedimientos y el calculo a pagar

    Anónimo dijo:

    ¿la suspencion de retenciones es temporal?
    ¿al final del año tengo que pagar lo que no se retenio?

    matio08 dijo:

    La suspensión de retención es anual, para hacerla debes hacer un cálculo y este no debe sobrepasar el límite establecido para el año en el que deseas realizar la suspensión, por ejemplo para este 2011 el tope es S/.31,500.00, si sobrepasas este monto al final del año deberás realizar tu declaración por todo el monto que has tenido en el año, salvo mejor observación de alguien '_'

    Anónimo dijo:

    En que mes puedo efectuar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

    Anónimo dijo:

    X=EDU=X La suspensiòn puedes efectuarla en cualquier mes mediante la página de la SUNAT y la copia de la autorización remitirla a tu empleador o cliente (si es empresa por ser agente de retensión)antes que te haga el pago.

    Anónimo dijo:

    Una consulta. Para el mes de enero o febrero estaria cobrando unos 13mil soles por un trabajo q realizare en enero del 2012. Que debo hacer para que no me descuenten tanto por cuarta. tengo que solicitar la suspension? Tengo mis recibos por honorarios listos

    Anónimo dijo:

    Hola, si me entregan un recibo por honorario por servicio de meses anteriores es valido como costo o gasto???

    Anónimo dijo:

    Yo soy cuarta categoría, pero no recuerdo cuanto es el monto máximo que puedes hacer en el mes en los recibos, y si en el año hago 42,000 soles, debo pagar multa por execeder ?

    Anónimo dijo:

    Hola, Tengo una duda. Estoy en planilla de una empresa y recibo 3mil soles mensuales. Pero podría pasar recbos por honorarios a otra empresa por menos de 1500 soles? (entre 400 y 500 dolares). Es posible hacer eso? Tendría que pagar a la Sunat? Muchísimas gracias,

    Karla F.

    vane dijo:

    Saludos, tengo una duda con respecto a que yo emito recibo por honorario pero solo de vez en cuando pero los montos son por S/.3,000 o S/.4,000 pero eso lo recibo en dos o tres oportunidades al año mi pregunta es si procedería solicitar mi suspensión de retenciones. anticipadamente gracias por su respuesta

    Anónimo dijo:

    hola vane, puedes solicitar la suspensión de retención de 4ta categoría siempre y cuando al año tengas previsto no exceder el límite anual, que en el 2011 fue de 31,500

    Anónimo dijo:

    Al leer las interrogantes es dificil poder disipar sus dudas completamente, pero les comento lo siguiente:
    Los ingresos se calculan anualmente, lo que crees que van a ganar en todo el año.
    Si ganarías menos de 31,500.00 al año, solicitas autorización a la SUNAT para SUSPENSION DE RETENCIONES.
    Si crees que sobrepasas este monto, por cada recibo mayor de 1,500.00 te deben retener el 10% como PAGO A CUENTA del impuesto a la renta de 4ª categoría.
    Si tienes autorización para suspension de retenciones y sobrepasas el monto anual, entonces en tu declaración jurada de I.R. regularizas y pagas lo que te corresponde de acuerdo ala escala (El método de cálculo está claro, pero lo indico también)

    Ingreso bruto total.............31,500.00

    Menos 20% de los ingresos..... (6,300.00)
    SUBTOTAL............ 25,200.00
    Exonerado 7uit........ (25,200.00)
    RENTA O INGRESOS AFECTOS ..... 00.00

    Por este método se explica porque no pagan los que perciben ingresos hasta 31,500.00.
    Si gana mas o menos, solo reemplacen los montos y listo.
    Espero haber ayudado.

    Anónimo dijo:

    Podria explicarme porque no se publicó mi respuesta de hoy 06 de febrero 2012?

    koky dijo:

    hola yo no he pasado el monto con recibo por honorarios es necesario k declare cero gracias

    Anónimo dijo:

    Si no superaste los 31,500 nuevos soles en el 2011 y tienes la suspensión de retenciones no estas obligado a realizar la declaración anual 2011

    Anónimo dijo:

    Si percibes rentas de cuarta y/o quinta categoría, solo están obligados a declarar Renta Anual 2011, los siguientes:

    Rentas de Cuarta Categoría: Aquellas obtenidas por el trabajo prestado en forma independiente, sea por el ejercicio de una profesión (honorarios profesionales), arte, ciencia y oficio.

    Rentas de Quinta Categoría: Aquellas obtenidas por el trabajo prestado en forma dependiente por las que se perciben sueldos como empleado.

    Rentas de Fuente Extranjera: Aquellas provenientes de actividades no empresariales.

    Y, que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

    - Tengan un saldo a favor del fisco consignado en la casilla 142 del PDT 669 – Persona Natural / Otras Rentas o en el Formulario Virtual N.° 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural.
    - Arrastren saldos a favor del Impuesto de años anteriores y los apliquen contra el Impuesto Anual y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría durante el 2011.
    - La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
    - Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al 2010 y las deseen imputar sobre las Rentas Netas del Trabajo de 2011.
    - Hayan percibido durante el 2011 rentas de Cuarta Categoría por un monto superior a S/. 31,500. (Supongo que este es tu caso, ya que no excediste los 31,5000 al girar recibos por honorarios).
    - Cuando la suma de la Renta Neta del Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera supere los S/. 31,500.

    Jose dijo:

    Buenos días, gracias por su ayuda de antemano.
    Mi consulta es sobre el saldo a favor que uno obtiene como consecuencia de las retenciones en el año. Que pasa si no declare como debí desde enero porque recien me entere de todo lo que uno debe hacer o declara a sunat el mes de marzo del 2011 cuando me entere que debía hacer una declaración anual. Que pasa si tambien debí hacer declaraciones por los años 2008 y 2009. Estoy en regla recien desde mi declaracion mensual de febrero de 2011 y mi declaracion anual por rentas de 2010. Seria correcto solicitar mi devolucion por retenciones? el saldo a favor del año 2010 lo deje aplicandolo a futuros pagos (osea 2011) y ahora al finalizar 2011 tengo tambien más saldo a favor.... mi situacion para 2012 es trabajar en dos empresas del estado que me retenien...por ende seguiré acumulando mas saldo a favor. es recomendable pedirlo de una vez? o esperar que venzan mis faltas de los años 2008 y 2009 ....seria de gran ayuda su respuesta.

    Anónimo dijo:

    Buenas Tardes
    Mientras exista declaracion y se encuentre con saldo a favor usted tendra la opcion de solicitarlo en devolucion o dejarlo para compensar los futuros pagos de impuesto a la renta.
    Si no hay declaracion No hay derecho a solicitar la devolucion o poder tener una exactitud del importe a compensar, es por ello que mi sugerencia va por el lado de presentar y regularizar su Declaracion anual.

    Anónimo dijo:

    Estimado
    Yo durante todo el año gire 35000 soles.
    Pero no recuerdo si hice la suspension de la 4ta categoria.
    creo a mitad de año la hice me parece.
    cuanto de impuesto tengo que pagar

    Anónimo dijo:

    buenos dias, una pregunta si la renta neta es 2400 y tengo que restarle 7uit (25550) en este caso que se hace? 4ta categoria

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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