Ley 29667 modifica ITF y normas de Bancarización


A través de la Ley 29667 se modifican los artículos 10, 13 y 17 del TUO de la Ley de bancarizaciòn.

Artículo 1.- Definición

A efectos de la presente norma, cuando se haga mención a la Ley, se entiende referida al Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias.

Artículo 2.- Alìcuota del ITF
Sustitúyese el artículo 10 de la Ley por el siguiente texto:
“Artículo 10. De la alícuota
La alícuota del ITF es cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%). El impuesto se determina aplicando la tasa sobre el valor de la operación afecta, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley.”
Artículo 3.- Redondeo del ITF
Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley por el siguiente texto:
“Artículo 13. Del redondeo del impuesto
(…)
A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, se debe considerar el siguiente procedimiento:
a. Si el dígito correspondiente al tercer decimal es inferior, igual o superior a cinco (5), debe suprimirse.
b. Si el dígito correspondiente al segundo decimal es inferior a cinco (5), se ajusta a cero (0) y si es superior a cinco (5), se ajusta a cinco (5).”
Artículo 4.-Declaraciòn y pago del ITF
Incorpórase el numeral 6 al segundo párrafo del artículo 17 de la Ley con el siguiente texto:
“Artículo 17. De la declaraciòn y pago del impuesto
El impuesto es declarado y pagado por:
(…)
La declaración y pago del impuesto se realiza en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT y debe contener la siguiente información:
(…)
6. Monto acumulado del impuesto que, en aplicación del artículo 10, debió ser retenido o percibido en las operaciones gravadas de no considerarse lo señalado en el literal b) del segundo párrafo del artículo 13.
Artículo 5.- VigenciaLa presente ley entra en vigencia a partir del 01 de abril del 2011.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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