Perú y Portugal buscan evitar Doble Tributación

Perú y Portugal buscan evitar Doble Tributación


Perú y Portugal iniciarán a fines de febrero las negociaciones para alcanzar un Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal entre ambos países, según una resolución ministerial publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).


Sostuvo que del 21 al 24 de febrero se desarrollará en la ciudad de Lisboa (Portugal), la primera ronda de negociaciones para la suscripción de este convenio.

Explicó que el objetivo principal de este tratado entre Perú y Portugal es el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en los ámbitos tributario, comercial y de inversiones entre ambos países.

Asimismo, permitirá enfrentar el problema de la doble imposición internacional en relación al Impuesto a la Renta y posibilitará la colaboración entre las administraciones tributarias con el fin de enfrentar la evasión y la elusión fiscal.

El convenio también ayudará a consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas, agregó.

En ese sentido, el viceministro de Economía, Fernando Toledo, ha estimado conveniente la participación como representantes del MEF en la citada negociación, del director general de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, Andrés Escalante, y algunos consultores del mencionado despacho.

Fuente Diario Gestión: http://gestion.pe/noticia/714186/peru-portugal-buscan-evitar-doble-tributacion

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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