Resolución de Superintendencia 044-2011-SUNAT detracción 15% desechos, recortes y desperdicios

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 044-2011-SUNAT se incrementa a 15% la tasa de detracción para la comercialización de chatarra. Esta resolución que entrará en vigencia el 01 de marzo, incluirá la venta de residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios.


Artículo 1.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema de pago obligaciones tributarias con el gobierno central.

Sustitúyase el inciso a) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia 183-2004-SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto:
"a). El importe de la operación sea igual o menor a S/.700 (setecientos y 00/100 nuevos soles), salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en el numeral 6 del anexo 2".
Artículo 2.- Modificación del porcentaje para la determinación del porcentaje para la determinaciòn del depósito
Modifícase el porcentaje aplicable para la determinación del depósito tratándose de los bienes señalados en el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y normas modificatorias, el cual será quince por ciento (15%).

Disposición Complementaria Final
Única.- Vigencia
la presente resolución entrará en vigencia el 01 de marzo del 2011 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha.

Fuente: http://tributacionperuamatos.blogspot.com 

2 Comentarios para "Resolución de Superintendencia 044-2011-SUNAT detracción 15% desechos, recortes y desperdicios"

  1. Anónimo dijo:

    estimados, mi consulta es referente, a una empresa q fabrica cajas, los desechos tambien esta afecto a la detraccion del 15%.

    Anónimo dijo:

    porq no publican un cuadro con los prouctos tasas montos minimos si fuese exacto que permita tener una nocion mas completa para los que leen por primera vez sobre detracciones

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
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