Facturas negociables y recibos por honorarios podrán comercializarse desde el 5 de junio


    • Local de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat). FOTO:ANDINA/HECTOR VINCES.
      Local de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat). FOTO:ANDINA/HECTOR VINCES.


    Las facturas negociables y los recibos por honorarios que se emitan a partir del 5 de junio próximo, podrán comercializarse libremente en los bancos, u otras entidades, favoreciendo el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios, señaló hoy la Sunat.A través de la Resolución de Superintendencia se establecieron las disposiciones para la incorporación de la factura negociable y el recibo por honorario en el mercado financiero nacional.

  • En ese sentido, se estableció que se incorpore a los comprobantes de pago una tercera copia para su transferencia a terceros, o su cobro ejecutivo, que se denominará factura negociable, que es un título valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o prestación de servicios.

    Este título valor incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes.

    La factura negociable deberá contener la información requerida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), entre la que se distingue la leyenda “COPIA TRANSFERIBLE – NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”.
    La incorporación en la “factura negociable” en la factura y en el recibo por honorarios, se realizará mediante una impresión en formato independiente, no siendo exigible que la impresión esté a cargo de las imprentas autorizadas por la Sunat.

    Fuente: http://www.andina.com.pe

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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