Configuración del CAS en la Planilla Electrónica Versión 1.9


Considerando lo establecido en el Decreto Legislativo. 1057 y su Reglamento, el régimen tributario de las personas con CAS comprende:
  • La afiliación obligatoria al EsSalud a partir del 01.01.2009, siendo de cargo de la Entidad Pública el pago del aporte.
  • A partir de la fecha de vigencia del Reglamento (26.11.2008), la contraprestación pagada a la persona con CAS constituye ingresos de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta, por lo que de corresponder la Entidad Pública aplicará la retención de este impuesto.
  • La afiliación a un régimen pensionario,  la afiliación es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: i) La persona con CAS haya prestado servicios a la entidad pública al 29.06.2008 y ii) Que su contrato haya sido sustituido[1] por un CAS. De tratarse de nuevos CAS la afiliación es obligatoria, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones – SNP o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Es obligación de la persona con CAS emitir su Recibo por Honorarios, debiendo discriminar los tributos que gravan la contraprestación, así como la tasa de la retención. Así de corresponder la retención del Impuesto a la Renta y de encontrarse afiliado al SNP, debe consignarse la retención de ambos tributos.
Registro de una persona con CAS en la Planilla Electronica
Paso 1 Declarante.-
Para el registro de las personas con  CAS sin régimen pensionario, el Declarante (Entidad Pública) deberá marcar Sí a la pregunta: “¿Tiene trabajadores sin Régimen Pensionario?”, con ello al registrar a la persona con CAS se habilitará la Opción 99  – “Sin Régimen Pensionario”  de la Tabla 11.  
Paso 2.- Registro.-
Ingresar los datos personales de la persona con CAS. Tipo de documento, número de documento de identificación, apellidos y nombres y fecha de nacimiento.

Paso 3 – Para el registro de una persona con CAS debe seleccionarse las Categorías “Trabajador” y “PS Cuarta Categoría”.
En el Detalle TRABAJADOR

Ingrese al botón Detalle de la Categoría Trabajador y en Datos Principales, seleccione el Tipo 67 = REG. ESPECIAL D. LEG. 1057, así como el Régimen Pensionario
Al seleccionar el Tipo de Trabajador 67, automáticamente el aplicativo asigna en Datos Complementarios el Tipo de Contrato 14 – Administrativo de Servicios. Asimismo, consigne los datos relacionados con el ingreso y la situación de la persona

con CAS
En la siguiente pestaña -  Períodos – consigne como fecha de inicio aquella a partir de la cual la persona es contratada bajo esta modalidad. La fecha de inicio no puede ser anterior  al 29.06.2008
ASIMISMO DEBE DE REGISTRARLO COMO PRESTADOR DE SERVICIOS DE CUARTA CATEGORIA
Registre el N° de RUC y su Condición de Domicilio para efectos del Impuesto a la Renta.

[1] Para que proceda la sustitución, la Entidad Pública debe verificar se cumpla lo siguiente: a) La persona haya ingresado antes del 29.06.08 y su contrato no haya concluido a la entrada en vigencia del D.L. 1057; b) Haya  sido contratado para realizar servicios no autónomos y c) Que la entidad pública tenga la pretensión de extenderle sus servicios por más tiempo.

Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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