Votarán la aprobación del TLC México-Perú








Autoridades esperan que el acuerdo entre en vigencia el 1 de enero de 2012

El Senado de México someterá esta semana a votación la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) negociado por su país con el Perú, informó el viceministro de Comercio Exterior, Carlos Posada.

Superávit no financiero

Las operaciones del sector público no financiero registraron un superávit de 908 millones de nuevos soles en setiembre de este año, informó el Banco Central de Reserva (BCR).

Dinamismo económico del Perú se recupera


Habría una mejora en las expectativas de consumidores y empresas

Resolución del Tribunal Fiscal 5503-10-2011 Reclamación contra una Resolución de Multa (Notificación)


Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177° del Código Tributario, por cuanto se aprecia que la Administración mediante esquela de citación solicitó a la recurrente que compareciera ante sus oficinas en calidad de representante legal de Distribuidora S.R.L., a fin de esclarecer diversos hechos relacionados al cumplimiento de las obligaciones tributarias de dicha empresa; sin embargo, debe indicarse que la recurrente no tiene fijado domicilio fiscal por no estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes y de la copia de la constancia de notificación de la mencionada esquela de citación se aprecia que la diligencia se llevó a cabo en el inmueble ubicado en el que constituía domicilio fiscal de la empresa Distribuidora S.R.L., no habiendo acreditado la Administración que la diligencia realizada se hubiera realizado en el domicilio de la recurrente, por lo que la notificación no se encuentra arreglada a ley.

Vídeo: La Mediana y los Cuartiles en los Precios de Transferencia

Determinación del Método Intercuartil y el cálculo de la mediana en los Precios de Transferencia (Art 115 Reglamento Impuesto a la Renta)

¿Cuál es el asiento contable por la reversión de una Pérdida Tributaria no compensable?


Dionicio Canahua
La Pérdida Tributaria esta asociada a la generación de un crédito a futuro, por lo tanto debe reconocerse como un activo diferido que se ira compensando conforme se vaya aplicando contra las utilidades que se generen. La situación que sera motivo de comentario en el presente post esta referida a la aplicación del método A.

¿Si llevo Contabilidad Completa debo usar Diario Simplificado?


CPCC Dionicio Canahua
Hace unos días atrás una colega me comentaba sobre la obligatoriedad de llevar el Libro Diario Simplificado por parte de todos los deudores tributarios. Al respecto debemos recordar que el articulo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo siguiente:

Resolución del Tribunal Fiscal 05502-10-2011 Plazo para presentar la reclamación contra ordenes de pago


Se confirma la resolución apelada que declaró inadmisible la reclamación formulada contra órdenes de pago giradas por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, debido a que la recurrente presentó reclamación contra los citados valores fuera del plazo de 20 días hábiles, por lo que no cabe evaluar las circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente, y dado que la recurrente no ha acreditado el pago previo de la deuda contenida en los mismos pese a que le fue solicitado a través de un requerimiento, la inadmisibilidad de tal reclamación declarada mediante la resolución apelada se ajusta a ley.

Informe Nro. 113-2011-SUNAT/2B0000 Determinación del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo


En el caso de una embarcación sujeta al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo transferida en más de una oportunidad, para efecto de determinar la base imponible del Impuesto a cargo del último comprador debe considerarse el valor de adquisición pactado por éste, el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas.

Resolución del Tribunal Fiscal 05501-10-2011 Presentación de un formulario físico en lugar de un formulario virtual


Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 176° del Código Tributario, por cuanto al haber presentado la recurrente la declaración jurada de noviembre de 2003 mediante un formulario físico (Formulario 119) y no a través del formulario virtual generado por el respectivo PDT, incurrió en la infracción prevista en el numeral 6 del artículo 176° del Código Tributario, motivo por el cual corresponde confirmar la apelada.

Resolución del Tribunal Fiscal 05498-10-2011 Indicación de Hora de Inicio y Cierre de la intervención por parte de la Administración Tributaria relacionada con la emisión de comprobante de pago


Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de multa emitida por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario. Se indica que el acta probatoria ha perdido mérito probatorio pues si bien indica la hora de inicio de la intervención, no indica la hora de su cierre (criterio aplicado también en la RTF N° 12204-4-2007). Se deja sin efecto la resolución de multa.

Resolución del Tribunal Fiscal 05497-10-2011 Procedimiento no contencioso vinculado a la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta


Declarar nulo el acto de notificación de un requerimiento y nula la Resolución de Intendencia que declaró inadmisible la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, atendiendo a que mediante el citado requerimiento la Administración solicitó a la recurrente la presentación de la copia simple y completa de la Escritura Pública Aclaratoria, así como copias simples y completas de las escrituras públicas ampliatorias y/o modificatorias que hubiere experimentado su estatuto en fecha posterior al 11 de enero de 2006 debidamente inscritas en Registros Públicos.

Desde la perspectiva de la NIC 12 ¿Qué tipo de Diferencia Temporaria me genera la Diferencia de Cambio?


CPCC Dionicio Canahua
Desde una perspectiva contable la diferencia de cambio debe afectar a resultados, mientras que tributariamente (incisos e) y f) del Articulo 61 del TUO del Impuesto a la Renta) debe afectar al costo. Esta diferencia en el tratamiento genera una diferencia temporaria. Revisemos un caso práctico.

Oficio Nro 477-2011-SUNAT/2B0000 Tardanzas e Inasistencias en el Regimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS)


Tratándose del personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), no existe impedimento legal para que el monto consignado en los recibos por honorarios que emita dicho personal sea aquel percibido por el prestador del servicio, esto es, descontando las tardanzas e inasistencias, o se consigne, de modo separado, tanto el monto de la contraprestación pactada como el importe descontado por las tardanzas e inasistencias.

Resolución del Tribunal Fiscal 5398-10-2011 El contribuyente no comparece en las oficinas de la Administración Tributaria


Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra una resolución de multa emitida por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177º del Código Tributario, atendiendo a que en el acta de no asistencia obrante en autos la Administración dejó constancia que la recurrente no compareció en las oficinas de la Administración el 9 de abril de 2008, por lo que ha quedado acreditado que aquella incurrió en la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177º del Código Tributario, en consecuencia corresponde confirmar la resolución apelada.

Resolución del Tribunal Fiscal 5397-10-2011 Acreditación de la notificación efectuada al contribuyente


Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177° del Código Tributario, por cuanto mediante Esquela de Citación la Administración comunicó al recurrente que según información proporcionada por sus proveedores, sus compras durante el ejercicio 2004 eran mayores a las declaradas, solicitándole que compareciera a sus oficinas el día 22 de diciembre de 2005.

Síntesis de Normatividad Laboral


A continuación les brindamos una sintesis de la normatividad legal laboral. Para acceder pueden pulsar los enlaces de cada una de las normas.
Decreto Supremo Nº 014-2011-TR: Modifican el D.S. Nº 011-92-TR y crean el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas.
Decreto Supremo Nº 015-2011-TR: Decreto Supremo que crea el programa “Perú Responsable”

Resolución del Tribunal Fiscal 05393-10-2011 Infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria (SUNAT)


Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177º del Código Tributario, por cuanto mediante un requerimiento la Administración habría solicitado a la recurrente que presentara y/o exhibiera determinada información relacionada con un cliente correspondiente al periodo enero 2003 a setiembre de 2004.

Resolución del Tribunal Fiscal 05392-10-2011 Plazo para interponer una apelación en el Procedimiento Contencioso


Se confirma la apelada toda vez que el recurrente interpuso recurso de apelación contra una resolución de intendencia vencido el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a que se refiere el artículo 146º del Código Tributario, por lo que mediante un requerimiento debidamente notificado al recurrente la Administración le solicitó que acreditara el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria apelada extemporáneamente o carta fianza bancaria o financiera, no habiendo el recurrente subsanado dicha omisión, por lo que la inadmisibilidad declarada por la apelada se encuentra arreglada a ley.

Resolución del Tribunal Fiscal 05391-10-2011 Infracción relacionada al uso del Registro de Activo Fijo


Se confirma la apelada en el extremo referente a la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario, por cuanto de la copia del Registro Auxiliar de Control de Activo Fijo Tomo I se advierte que fue legalizado el 25 de mayo de 2002.

Resolución del Tribunal Fiscal 05069-10-2011 Procedimiento para solicitar la revocatoría de una orden de pago


Se declara improcedente la queja presentada por cuanto del escrito presentado por la quejosa se aprecia que cuestiona la Comunicación de 2 de marzo de 2011, mediante la cual la Administración declaró improcedente su solicitud de revocación de una orden de pago presentada mediante el Formulario N° 194, sin embargo, según lo indicado mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01743-3-2005 de 17 de marzo de 2005 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, la queja no es la vía pertinente para ello sino el recurso de apelación.

Resolución de Superintendencia Nro 244-2011/SUNAT Devolución del ISC en el Transporte Público Interprovincial de pasajeros y de carga


Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.

Informe Nro 112-2011-SUNAT/2B0000 El pago previo para la admisión de un recurso de apelación

Para la admisión a trámite de un recurso de apelación, interpuesto dentro del plazo de ley, contra una Resolución de la Administración Tributaria que da cumplimiento a una Resolución del Tribunal Fiscal, que contiene diversos pronunciamientos respecto a reparos que dieron como resultado la omisión al pago de la deuda tributaria contenida en una Resolución de Determinación, el apelante debe acreditar el pago del monto correspondiente a la omisión actualizada vinculada a los reparos que han sido confirmados por el Tribunal Fiscal.

Sueldo mínimo subirá a S/.75 en agosto y S/.75 en 2012, anunció presidente Ollanta Humala




Dedicaré mi energía para asentar las bases para que borremos definitivamente de nuestra historia el lacerante rostro de la exclusión y la pobreza, construyendo un Perú para todos.

El pago del Leasing desde la perspectiva de los Flujos Combinados


CPCC Dionicio Canahua
El Arrendamiento Financiero (Leasing) desde la perspectiva del Estado de Flujos de Efectivo plantea un problema al momento de asociarlo con una determinada actividad.

El Sistema Financiero Peruano


CPC Sergio Luna Montero
Innovarum: Capacitación Empresarial
Para graduarme en la universidad, hice una tesis que se llamo: “Alternativas de financiamiento para el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y micro empresas (PYMEs)”. Eso fue aproximadamente, hace 10 años atrás.

¿Sera pública la información que entreguen las NO SUPERVISADAS a la SMV ( Ex-Conasev) ? A propósito del proyecto de ley 240/2011-CR


CPCC Dionicio Canahua
Uno de los aspectos más criticados en la Ley 29720 con relación a su articulo 5, es la publicidad de la información enviada a la SMV ( Ex-Conasev). Muchas empresas y sus administraciones buscan la posibilidad de escapar del alcance del cumplimiento de esta obligación que se dará sobre la información del ejercicio 2011.

Informe Nro 111-2011-SUNAT/2B0000 Inclusión de Diferencia de Cambio vinculados a operaciones o créditos


Se mantienen vigentes los criterios y conclusiones vertidos en el Informe N.° 234-2009-SUNAT/2B0000, los mismos que han sido complementados con el Informe N.° 096-2011-SUNAT/2B0000, en los siguientes términos:
a) No deberán incluirse aquellos resultados por diferencia de cambio que se encuentren vinculados con operaciones o con los créditos obtenidos para financiarlas que no tengan relación con el desarrollo de la actividad gravada del contribuyente.

Informe Nro 109-2011-SUNAT/2B0000 Persona Natural que remite bienes al exterior


Tratándose de una persona natural de nacionalidad peruana inscrita en el RUC como persona natural con negocio, que únicamente ha obtenido rentas de tipo empresarial por el ejercicio de sus actividades como empresa unipersonal, y que con anterioridad al presente ejercicio gravable ya no efectúa actividades en Perú, realizando únicamente operaciones de compra de bienes en territorio peruano, los que almacena en el lugar declarado como domicilio fiscal para su posterior remisión al exterior, en donde vende la mercadería a terceras personas:

Resolución del Tribunal Fiscal 5390-7- 2011 Queja por una retención mayor al importe a embargar


Se declara Infundada la queja por haberse ejecutado ilegalmente un embargo. Se señala que la quejosa no ha acompañado documento alguno con el que se pueda evaluar que la Administración hubiera recibido de la entidad bancaria un importe mayor a la suma que fue materia del embargo, y que por tanto haya infringido de alguna forma lo dispuesto en el Código Tributario, por lo que no corresponde ampararla, sin embargo queda a salvo su derecho de formular nueva queja, acompañada de la documentación que acredite sus afirmaciones, o presentar la solicitud de devolución respectiva.

Resolución del Tribunal Fiscal 5470 – 7 – 2011 La prescripción y la suspensión del proceso de cobranza coactiva


Se dispone la acumulación de actuados. Se declara Infundada la queja en el extremo relativo a la prescripción. Se señala que al haber iniciado la quejosa un procedimiento no contencioso tributario de prescripción con relación a las deudas en cuestión, no procede que este Tribunal suspenda el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda puesta a cobro.

Resolución del Tribunal Fiscal 05701-7-2011 ¿Es la Queja un recurso valido para interponer un recurso contra la Resoluciones de Determinación?


Se declara Improcedente la queja presentada en el extremo que cuestiona las Resoluciones de Intendencia que declaran la pérdida del fraccionamiento. Se señala que la queja no es la vía procesal pertinente para ello, siendo que respecto del cuestionamiento dirigido contra las resoluciones de intendencia antes mencionadas, el Código Tributario ha previsto la interposición de recursos impugnatorios como el de reclamación, a través del cual procede analizar los aspectos de fondo, criterio establecido en reiterada jurisprudencia de este Tribunal, como las Resoluciones N° 27-4-99 y 821-2-2001, en ese sentido corresponderá desestimar la queja en este extremo y darle trámite de reclamo. Se declara Infundada la propia queja en cuanto al procedimiento de cobranza.

¿Los costos estan en el Estado de Situación Financiera o el Estado de Resultados?


CPCC Dionicio Canahua
Puede que aparentemente estemos frente a una confusión. Por un lado nos señalan que los costos se muestran en el activo, porque representan beneficios económicos futuros y por otro lado los costos ( por ejemplo el Costo de Ventas) se presenta en el Estado de Resultados.

Resolución del Tribunal Fiscal 05701-7-2011 ¿Es la Queja un recurso valido para interponer un recurso contra la Resoluciones de Determinación?


Se declara Improcedente la queja presentada en el extremo que cuestiona las Resoluciones de Intendencia que declaran la pérdida del fraccionamiento. Se señala que la queja no es la vía procesal pertinente para ello, siendo que respecto del cuestionamiento dirigido contra las resoluciones de intendencia antes mencionadas, el Código Tributario ha previsto la interposición de recursos impugnatorios como el de reclamación, a través del cual procede analizar los aspectos de fondo, criterio establecido en reiterada jurisprudencia de este Tribunal, como las Resoluciones N° 27-4-99 y 821-2-2001, en ese sentido corresponderá desestimar la queja en este extremo y darle trámite de reclamo. Se declara Infundada la propia queja en cuanto al procedimiento de cobranza.

Carta Nro. 110-2011-SUNAT/200000 Requisitos que debe cumplir un Instrumento Financiero Derivado para ser considerado con el fin de cobertura


En el marco de la Ley N.° 27360 (Ley de Promoción del Sector Agrario), respecto a los requisitos que debe cumplir un Instrumento Financiero Derivado para ser considerado como uno celebrado con fines de cobertura, no es posible recurrir a lo dispuesto en el artículo 5°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; sin perjuicio que, a fin de determinar el Impuesto a la Renta, el contribuyente beneficiario deba observar lo dispuesto en dicho artículo así como las demás normas que regulan los referidos Instrumentos en el mencionado Texto Único Ordenado.

Su Presupuesto para Contabilidad ¿Es por persona o por área?


CPCC Dionicio Canahua
Hace un tiempo atras un colega me comentaba sobre su trabajo en el área de Contabilidad y contra todo pronostico lo veia relajado ( algo que es raro en nuestra profesión). Me contaba que en su organización cada área trabajaba con un presupuesto y el jefe de área tenia la libertad para disponer de esos recursos. Es decir, se buscaba constituir unidades empresariales dentro de la organización. Solo se le pedia dos cosas: cumplir con las metas que se le proponian cada año y buscar optimizar el uso de recursos.

A propósito del Estado de Flujos de Efectivo: ¿Debemos separar las cuentas de pasivo por la compra de activos fijos?


CPCC Dionicio Canahua
Si bien por definición los pasivos vinculados a las compras de bienes y servicios estan relacionados con Cuentas por Pagaras Comerciales ( Terceros o Relacionadas). En el Plan Contable General Empresarial se ha dejado abierta una posibilidad para efectos de separar los conceptos de dicho pasivo, en función de la clasificación de las actividades del Estado de Flujos de Efectivo.

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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