Resolución del Tribunal Fiscal 05069-10-2011 Procedimiento para solicitar la revocatoría de una orden de pago


Se declara improcedente la queja presentada por cuanto del escrito presentado por la quejosa se aprecia que cuestiona la Comunicación de 2 de marzo de 2011, mediante la cual la Administración declaró improcedente su solicitud de revocación de una orden de pago presentada mediante el Formulario N° 194, sin embargo, según lo indicado mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01743-3-2005 de 17 de marzo de 2005 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, la queja no es la vía pertinente para ello sino el recurso de apelación.

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Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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