Resolución del Tribunal Fiscal 05391-10-2011 Infracción relacionada al uso del Registro de Activo Fijo


Se confirma la apelada en el extremo referente a la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario, por cuanto de la copia del Registro Auxiliar de Control de Activo Fijo Tomo I se advierte que fue legalizado el 25 de mayo de 2002.

Sin embargo, registra operaciones desde agosto de 1997, por lo que la infracción a que se refiere la resolución de multa impugnada se encuentra arreglada a ley. Se revoca la apelada en el extremo referido al régimen de gradualidad y el importe de la multa impugnada.


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Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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