Resolución del Tribunal Fiscal 7549-10-2011 Ajustes al Impuesto Bruto y Crédito Fiscal en el Régimen de la Amazonía


Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución ficta denegatoria de las Solicitudes de Devolución presentadas por el pago indebido del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Régimen de Amazonía y del Impuesto General a las Ventas de diciembre de 2005, debido a que de conformidad con lo establecido por el artículo 88° del Código Tributario, la declaración rectificatoria surte efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación y en caso contrario surte efectos si dentro de un plazo de 60 días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, por lo que en el caso de autos correspondía que la recurrente solicitara la devolución de los pagos realizados con ocasión de su declaración original de Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Régimen de la Amazonía de diciembre de 2005, luego de transcurrido el plazo de 60 días hábiles de rectificada dicha declaración.

No obstante, se advierte de los Formularios 4949 a través de los cuales la recurrente solicitó la devolución del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Régimen de Amazonía y del Impuesto General a las Ventas de diciembre de 2005, que éstos fueron presentados antes de que surtiera efecto la declaración jurada rectificatoria antes citada, por lo que no correspondía otorgar la devolución solicitada, procediendo en consecuencia confirmar la apelada.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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