Compensación de sueldos perjudica los derechos de los usuarios, según Aspec


La Asociación Peruana de Consumidores (Aspec) se mostró en contra de la resolución emitida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que permite a los bancos cobrar deudas de las cuentas sueldos de sus clientes, siempre que sean aceptadas libremente por ellos, ya que esto perjudica los derechos e intereses de los usuarios.

“Esta medida puede generar pánico financiero debido a que muchos consumidores pedirán a sus empleadores que les paguen de otro modo y no a través de cuentas sueldo por el riesgo que ahora ello implica”. señaló Crisólogo Cáceres, presidente de Aspec.
Por su parte, Indecopi dijo que la resolución no abre la posibilidad de embargar los sueldos, mucho menos de modificar el Código Civil, puesto que la decisión del Tribunal del Indecopi está referida a la compensación como mecanismo de garantía de pago.
“La compensación y el embargo son figuras legales diferentes, ya que la prohibición de afectación de remuneraciones cobra sentido solo en su libertad, esto es cuando se trata de embargos, mas no en la compensación libre pactada por el consumidor, afirmó José Antonio Tirado, gerente legal de Indecopi.
En tanto, la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) precisó que esta norma beneficia a las personas de menores ingresos a poder acceder al crédito en el sistema financiero. Por su parte, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) señala que las instituciones deben de informar de manera explícita sobre el derecho del acreedor financiero a compensar deudas, tal como se expone en el artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero.

Fuente:
Diario la República
http://www.larepublica.pe/07-01-2012/compensacion-de-sueldos-perjudica-los-derechos-de-los-usuarios-segun-aspec

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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