Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto a la Renta


El “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto a la Renta” suscrito el 17 de febrero de 2006 en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29233, de fecha 21 de mayo de 2008, ratificado por Decreto Supremo Nº 019-2008-RE, de fecha 5 de junio de 2008, y vigente desde el 14 de agosto de 2009, ha sido objeto de correcciones de índole formal, siguiendo el procedimiento previsto por el artículo 79º de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados celebrados entre Estados de 1969, ratificada por el Perú mediante el Decreto Supremo Nº 029-2000-RE, vigente para el Perú desde el 14 de octubre de 2000.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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