Lo “Generalmente Aceptado” en Contabilidad


CPCC Dionicio Canahua
Llama mucho la atención la condición de “generalmente aceptados” de nuestros principios contables, si bien es cierto que requieren estar plasmados en un determinado dispositivo legal, puede que determinadas situaciones no se encuadren dentro de este procedimiento.
En el ámbito legal peruano podemos recordar el caso de la depreciación de edificios y áreas construidas; es claro que todos nos referimos al porcentaje del 5% anual ( hasta el año 2009 fue 3%) aún cuando revisemos la NIC 16 no encontraremos un valor numérico o un rango de cifras que puedan expresar tasas de depreciación.

Pero la mayoría de colegas considera para efectos contables una tasa fija para las áreas construidas, este hecho es consuetudinario y se sustenta de esta manera para su aplicación. De esta forma podemos afirmar que “lo generalmente aceptado” de los principios contables se asocia con el común acuerdo de los miembros de la profesión contable.
Se ha buscado encontrar el sustento del accionar de la profesión contable en una “Ley” o norma similar a una ciencia básica. Pero debemos darnos cuenta que nuestra profesión no funciona sobre un hechos estáticos en el tiempo. La Normatividad se basa en transacciones realizadas por una organización; es de esperar que las mismas tengan cambios en diferentes momentos. Por ejemplo, no podemos afirmar que se usen los mismos instrumentos de crédito en el año 1910 con relación a la actualidad.
De allí que papel fundamental que debe cumplir las organizaciones representativas de la profesión contable, esta en participar activamente en la emisión de las normas. Pero también la validación debe darse por el otro lado: los usuarios. Los que deben de sugerir correcciones en el texto de las mismas de acuerdo a las situaciones que se observan en su quehacer diario.



Fuente : http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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