Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el cronograma de vencimiento del DAOT 2011


El proyecto de Resolución de Superintendencia aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2011 y establece el monto referencia mínimo de ventas internas y adquisiciones, que los sujetos a los que se refiere el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la DAOT1, deberán considerar para efecto de la presentación de dicha declaración.

Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 20 del mes de enero del 2012 a la siguiente dirección:
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
Av. Garcilazo de la Vega N° 1472, Lima.
Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: ltudela@sunat.gob.pe.
La persona encargada de recibir los comentarios es el Sr. Luis Martín Tudela Sáenz.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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