Resolución del Tribunal Fiscal 7555-10-2011 Reporte de omisión en la presentación de documentos en una Acta Probatoria


Se revoca la apelada toda vez que si bien en el acta probatoria que sustenta el valor recurrido, el fedatario de la Administración dejó constancia que efectuó la intervención del vehículo conducido por la recurrente, quien transportaba bienes sin documentación, también lo es que no se dejó expresa constancia de cuál o cuáles eran los documentos que omitió presentar, por lo que de acuerdo con el criterio establecido en la Resolución Nº 01608-9-2011, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, no se encuentra acreditada la comisión de la infracción bajo análisis y, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la resolución de multa.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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