¿Su asesor es bueno o malo?


Joan Lanzagorta
Con esta colaboración terminamos de listar algunas de las preguntas que debemos hacernos – o hacerle a nuestro asesor – con el fin de saber si es bueno o malo:

¿Cómo gana nuestro asesor? ¿Genera otro tipo de ingresos?
Éste es un punto fundamental. Como ya mencionamos en las columnas previas, aquellos que trabajan para un banco o una operadora o distribuidora de fondos, incluso casas de Bolsa, reciben ingresos que en buena medida están relacionados con los productos o servicios que nos venden.
En este sentido, lo que a ellos más les interesa es vendernos algo, ya sea un crédito o la inversión que le genere mayores márgenes a la institución para la cual trabajan, no necesariamente mejores rendimientos a nosotros.
Por ello, para evitar cualquier conflicto de intereses, lo mejor es que el asesor cobre sus servicios por honorarios, directamente al cliente.
Es decir, nosotros somos los que necesitamos asesoría y queremos tener a un aliado que nos explique nuestras opciones y las ponga en perspectiva, con el fin de que tomemos la mejor decisión.
Cómo garantizarlo
La única forma de lograr esto es pagándole nosotros directamente a esta persona, de la misma forma como le pagamos a un médico cuando tenemos un asunto de salud o a un abogado para que nos ayude en un problema legal.
Ojo: hay algunos asesores que cobran por honorarios y a la vez reciben comisiones de ciertas instituciones. Por lo que podemos pensar que no hay conflicto de intereses cuando ocurre lo contrario.
Preguntemos directamente estas cuestiones a un asesor que se ostenta como independiente y que esto quede muy claro. Mejor aún, firmemos un contrato con él mediante el cual se prohíba recibir otro tipo de ingresos directa o indirectamente de las instituciones o de los instrumentos que nos recomienda – y establezca una pena si el asesor no cumple con ello.
Excepciones
Hay una enorme excepción a esta regla: los agentes de seguros, ya que todos ellos generan sus ingresos de las comisiones que les pagan las aseguradoras.
Tener un buen agente de seguros es, desde mi punto de vista, esencial. En este sentido, es importante que sea una persona que conozca bien el mercado, que idealmente trabaje con varias compañías y, por lo tanto, pueda ofrecernos verdaderamente el mejor producto para nuestra necesidad de protección. Y con el mejor costo-beneficio.
Pero también hay que tener cuidado, ya que hay de todo: agentes de seguros extraordinarios y agentes de los que no volveremos a escuchar una vez que nos han vendido una póliza.
Por eso, los demás aspectos aplicables comentados en esta serie de colaboraciones deben ser evaluados.
Un buen agente de seguros debe sentarse con nosotros cada año para revisar si nuestras necesidades han cambiado, para comentar nuestra situación personal y familiar, actualizar los valores de nuestras pólizas, etcétera.
Revise todo
Si nos recomienda cambiar de producto o de compañía, nos tiene que explicar perfectamente las razones en las que basa su recomendación y si hay alguna consecuencia (en muchos seguros de vida enfocados al ahorro hay penalizaciones importantes por cancelación). Estos costos deben estar incluidos en su recomendación.
Finalmente, un buen agente de seguros debe estar ahí cuando tenemos un siniestro y ayudarnos a hacer el trámite ante la aseguradora, darle seguimiento y mantenernos informados del proceso.
Éstos son los momentos de más satisfacción que ellos reciben: la alegría de saber que la asesoría que nos dieron fue la adecuada a la hora de la verdad.
Fuente:
El Economista
http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2011/12/12/su-asesor-bueno-o-malo

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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