Un análisis de las limitaciones de la filosofía presupuestaria tradicional


Antonio Fernández Fernández
Edilberto J. Rodríguez Rivero
Universidad de Extremadura

En este trabajo, describimos las limitaciones que presenta la filosofía presupuestaria clásica, especificando las deficiencias técnicas y atributivas que se le imputan, tanto desde el punto de vista académico, como desde el terreno profesional. Partimos de una breve exposición de la importancia que para las empresas supone el desarrollo de la gestión presupuestaria, con el propósito de conocer tanto las carencias y restricciones que a la misma se le atribuyen, como el grado de controversia que ha suscitado su práctica. La evidencia científica muestra que la perspectiva crítica de los últimos años obedece tanto al agotamiento técnico del propio modelo, como a otros factores coyunturales extremadamente conexos entre sí y fuertemente vinculados a aspectos tratados científicamente desde diferentes enfoques doctrinales.


Fuente : http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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