Sunat inicia devoluciones de impuestos


Desde este miércoles 15, las personas naturales que tengan saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR) y soliciten la devolución de este monto, podrán efectuar dicho trámite por internet, a través del Formulario Virtual N° 1649, de acuerdo con la RS N°022-2012.


Esta facilidad alcanza tanto a los contribuyentes que generan rentas de capital (Primera y Segunda Categoría) como a los que perciben rentas de trabajo (Cuarta Categoría – trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios).
  Según informó la Sunat, el contribuyente tendrá habilitada esta opción siempre que hubiera presentado a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) su Declaración Jurada Anual del IR utilizando el PDT 669 o el Formulario Virtual para la Declaración Simplificada. Mientras que, si el obligado tiene derecho a solicitar la devolución de impuestos por rentas de primera, segunda o cuarta categoría podrá solicitar el retorno de estos saldos con el Formulario Virtual N° 1649 por cada monto.

Tasa de interés
Respecto al procedimiento, la Sunat mediante la RS Nº 296-2011/Sunat, aprobó las tasas de interés aplicables a dichos retornos. Así, para la devolución de pagos indebidos o en exceso como consecuencia de cualquier documento emitido por la Sunat exigiendo el pago de una deuda tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) de 1.20%, para las devoluciones en moneda nacional; y, 0.6% si fuera moneda extranjera.
Luego, para el pago indebido o en exceso que no se encuentre  comprendido en el supuesto antes señalado se aplicará la tasa de 0.5% para las devoluciones en moneda nacional; y, 0.3% de ser moneda extranjera. Finalmente, para las devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV, se aplicará la TIM de 1.20%.

Internet 
1 Las aplicaciones tecnológicas han permitido que en 2011, el 92% de las personas naturales que presentaron su Declaración de Renta Anual solicitaran la devolución de tributos través de Sunat Virtual.

2 Además, tanto el uso del archivo personalizado y la información procesada por la declaración simplificada, han permitido que el 73% de las solicitudes ingresadas (34,038) el 2011 fueran atendidas en un plazo menor o igual a 45 días, al reducir cada vez más las inconsistencias de la información presentada y la que tiene Sunat.

Fuente : http://www.elperuano.pe

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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