El reconocimiento del ingreso en las ventas de inmuebles sobre plano


Juan A. Sánchez y Alfonso A. Rojo
Las ventas de inmuebles antes de finalizar su construcción (ventas sobre plano), es una práctica con una importante implantación entre los promotores inmobiliarios y de indudables repercusiones económicas para ellos. Pese a la importancia de estas ventas, la práctica contable consiste en no reconocer el ingreso hasta que el inmueble está terminado o prácticamente terminados.
De esta forma, en le caso de que medie el cierre de un ejercicio entre la venta y la finalización de la construcción, la información sumistristrada al cierre del ejercicio en que se ha producido la venta no será relevante, ya que no se reflejará resultado alguno por las actividades realizadas durante el ejercicio, por el simple hecho de que el inmueble no se ha finalizado, a pesar de que no existen incertidumbres de importancia de que esta ocurrierá. En el presente artículo se discuten estas cuestiones a la luz de los criterios contables de reconocimiento del ingreso, previo análisis de la actividad inmobiliaria, tras lo cual se propone un procedimiento alternativo para reconocer los ingresos en las ventas de inmuebles sobre plano.

Fuente: http://normacontable.org/

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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