¿Puedo revaluar un solo Activo?

CPCC Dionicio Canahua

La revaluación de las partidas del activo inmovilizado constituye una forma de valuación posterior. En el Perú la Ley General de Sociedades en su artículo 228 señala (refiriendose a los inmuebles, muebles, instalaciones y demás bienes del activo de la sociedad) que “…. tales bienes pueden ser objeto de revaluación, previa comprobación pericial.”
Desde una perspectiva contable podemos afirmar que la necesidad de revaluar los bienes del activo, esta relacionada con su capacidad de generar Beneficios económicos a futuro (BEF). Como sabemos la capacidad para generar BEF por parte de un activo y asignarlo en función de un determinado periodo constituyenestimaciones contables.
Sucede que la capacidad de generar BEF por parte de un activo puede ser diferente a la vida útil estimada. Un ejemplo de esta situación lo constituyen los bienes del activo fijo que continuan usandose en la empresa, aún cuando su valor neto sea cercano a 1 (uno). Es en este caso cuando la organización deba de considerar la posibilidad (recordemos que es voluntaria) de efectuar una revaluación.
El problema radica cuando se decida efectuar la revaluación de un activo se debe considerar que dicho procedimiento es aplicable tambien a todos aquellos bienes que sean considerados de su misma clase.
Al respecto es importante que revisemos lo que señala la NIC 16 Inmuebles, Maquinaria y Equipo:
36. Si se revalúa un elemento de propiedades, planta y equipo, se revaluarán también todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos.
37. Una clase de elementos pertenecientes a propiedades, planta y equipo es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las operaciones de una entidad.
Los siguientes son ejemplos de clases separadas:
(a) terrenos;
(b) terrenos y edificios;
(c) maquinaria;
(d) buques;
(e) aeronaves;
(f) vehículos de motor;
(g) mobiliario y utillaje; y
(h) equipo de oficina.
38. Los elementos pertenecientes a una clase, de las que componen las propiedades, planta y equipo, se revaluarán simultáneamente con el fin de evitar revaluaciones selectivas, y para evitar la inclusión en los estados financieros de partidas que serían una mezcla de costos y valores referidos a diferentes fechas. No obstante, cada clase de activos puede ser revaluada de forma periódica, siempre que la revaluación de esa clase se realice en un intervalo corto de tiempo y que los valores se mantengan constantemente actualizados.
Como podemos observar en las normas anteriormente glosadas, para efectuar la revaluación de un bien del activo debemos considerar su aplicación a todas los bienes que son considerados en la misma clase. En la práctica esta es una de las limitaciones para efectuar una revaluación y que en consecuencia se tenga bienes con un valor neto de un (1) sol durante varios ejercicios, y que aún se sigan usando.


Fuente : http://normacontable.org/2012/03/%C2%BFpuedo-revaluar-un-solo-activo-2/

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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