Aprueban normas en ámbito de la SMV


Establecen nuevos parámetros de sanción aplicables a infracciones
Empresas preverán consecuencias punitivas de probables faltas 

Con el fin de mejorar y/o agilizar los procesos sancionadores contra las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), esta entidad aprobó una serie de normas aplicables a denuncias y reclamos contra estas entidades.

Las normas establecen nuevos parámetros de sanción aplicables a infracciones relacionadas con la presentación de información periódica o eventual, que desarrollen y precisen las normas legales para su mejor y uniforme aplicación.
De esta manera, las personas jurídicas bajo competencia de la SMV podrán prever fácilmente la consecuencia punitiva de posibles infracciones a sus obligaciones legales y reglamentarias, cuya sanción corresponde a la entidad supervisora.
La normativa establece sanciones en casos como denuncias de consumidores finales; defensa judicial o arbitral de los inversionistas; atención de reclamos por parte de las personas jurídicas autorizadas por la SMV, la vigencia y ejecución de las garantías constituidas a favor de la SMV para la protección de los inversionistas; reclamos de los accionistas minoritarios de las sociedades anónimas abiertas y también la orientación por parte de la Defensoría del Inversionista.
Precisiones
De acuerdo con la norma, los administrados que conozcan de cualquier hecho o conducta de personas naturales o jurídicas que, a su juicio, implique una infracción pueden comunicarse de manera escrita o verbal a la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial o a la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho.

Fuente: El Peruano
Fecha:17/04/2012

http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-aprueban-normas-ambito-de-smv-41050.aspx

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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