Cajeros automáticos con más información


Mayor transparencia y competencia a favor del cliente del sistema financiero
Desde hoy los cajeros automáticos de los bancos que operan en el país deben especificar que las transacciones de retiro o disposición de efectivo con tarjetas de débito o crédito, pueden estar sujetas a un determinado costo, informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Con la aplicación de dicha disposición, aprobada por la Resolución SBS Nº 7897-2011, se estableció como deber de las empresas señalar en los cajeros automáticos, de manera previa a la aceptación de la operación, avisos fácilmente identificables en los que se indique a los usuarios que las operaciones de retiro o disposición de efectivo que realicen con sus tarjetas de débito o crédito, respectivamente, pueden encontrarse sujetas a un cargo, para lo cual deben considerar las condiciones pactadas con la empresa emisora de la tarjeta de crédito o débito.Esta disposición resulta especialmente relevante en el supuesto que los clientes de empresas del sistema financiero empleen cajeros automáticos operados por empresas distintas a la emisora de la tarjeta.
Costos
1) Información referencial de las comisiones que se cobran en el sistema financiero, dependerán del monto.
2) Por las operaciones de retiro, el valor promedio por disposición de efectivo será entre
S/. 4 y S/. 50.
3) Para cuentas de ahorro, los retiros (adicionales a los permitidos sin costo) llegarían a S/. 5.

Fuente: Diario El Peruano
Fecha:04/04/2012

http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-cajeros-automaticos-mas-informacion-40330.aspx

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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