Deberán abonar CTS


Hasta el lunes 30 empresas podrán remitir información sobre haberes
Falta de comunicación constituye infracción leve, refieren laboralistas
Las entidades empleadoras tienen plazo hasta el próximo lunes 30 de abril para efectuar la comunicación sobre el importe de las seis últimas remuneraciones percibidas por cada trabajador, a efectos de que las entidades depositarias realicen el cálculo del monto intangible de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Así lo precisó el laboralista Germán Lora Álvarez, quien agregó que el incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción leve en materia de relaciones laborales, por lo que la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá imponer una multa de hasta 5 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados con el incumplimiento.

Todo esto en cumplimiento de la Ley Nº 29352, que estableció la intangibilidad de la CTS y las reglas que deben atender los bancos, empleadores y trabajadores, para el retiro parcial de este beneficio, manifestó también el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
En efecto, la citada norma impuso que desde el 16 de mayo de 2011 y hasta el cese, los trabajadores solo podrán retirar hasta el 70% del exceso de las seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de la CTS.
Intangibilidad
Respecto a la intangibilidad y retiro parcial de este beneficio, la autoridad reguló diversas reglas básicas, entre ellas, que las entidades depositarias deberán verificar que el monto de la CTS depositada supera las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.
Los empleadores igualmente deberán comunicar a las entidades depositarias el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Esta información debe realizarse al 30 de abril y 31 de octubre de cada año; y la falta de comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados, con arreglo al reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.
En el caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las seis remuneraciones brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS, manifestó el laboralista.
Cuentas de los trabajadores
En el supuesto de cuentas en diferentes monedas, el monto total de las cuentas debe convertirse al tipo de cambio de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible.
La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), explicó el laboralista Víctor Zavala Lozano. Añadió que, en caso de trabajadores que tienen más de una cuenta CTS que correspondan a distinto empleador, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.
Situaciones especiales
La Ley Nº 29352 y su reglamento no han modificado el derecho que tiene el trabajador de disponer el traslado de CTS a otra entidad depositaria.
Para dicho efecto, el trabajador deberá comunicar esta decisión a su empleador, quien tendrá 8 días para pedir al banco el traslado de la CTS a la nueva entidad financiera elegida por el trabajador. La SBS sancionará al banco el incumplimiento.
En el caso del embargo judicial, el depósito de la CTS en el banco es obligatorio, aun cuando exista embargo judicial de la CTS por alimentos. En este caso, el empleador deberá comunicar al juzgado el depósito de la CTS y el embargo podrá ser dispuesto por el juzgado, pero tal petición lo hará al banco depositario.

Fuente: El Peruano
Fecha:25/04/2012

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