Detracciones a los servicios, una medida acelerada


Jorge Luis Picon Gonzales

Mediante Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT, publicada el 29 y 30 de marzo, vigente a partir del 2 de abril, la Sunat ha realizado una ampliación sustancial del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), incluyendo todos los servicios gravados con IGV que no estaban incluidos previamente.

Este sistema de detracciones consiste en que el adquiriente de un bien o usuario de servicios gravados con el IGV debe descontar, al momento de realizar el pago, un porcentaje del precio por pagar al proveedor, para posteriormente depositarlo en una cuenta del Banco de la Nación perteneciente al propio proveedor. Los montos depositados están destinados para el pago de tributos o multas.
Ahora bien, el sistema fue creado con la finalidad de combatir la informalidad existente en los distintos sectores económicos. Bajo esta “lógica” se ha venido incorporando al SPOT servicios como la intermediación laboral, arrendamiento de bienes, el transporte, los contratos de construcción, entre otros.
A raíz de esta nueva norma se han incluido dentro del sistema, con sólo un día hábil de anticipación, el resto de los servicios no incorporados en el sistema hasta marzo de 2012. Es decir, todas las facturas por dichos servicios con fecha de emisión de a partir del 02 de abril estarán sujetos a una detracción de 9% del precio (100 más IGV; es decir, el 10.62% del valor de venta). Entre otros servicios se habrían incorporado al SPOT: la publicidad en medios de prensa (TV, radio, periódicos), contratistas mineros y servicios médicos.
Lo que más nos preocupa de esta nueva norma es que, unida a otras actuaciones de la Administración Tributaria, resulta obvio que la Sunat tiene premura por aumentar la recaudación. Sin embargo, resulta conveniente indicar que esta generalización es ciega.
Es decir, aplicar el 9% a todos los servicios, sin analizar los márgenes que genera, dará como resultado que algunos sectores que no generan márgenes suficientes tengan problemas de liquidez que terminará impactando en un aumento de precios o en una reducción de su capacidad de invertir.
Añadida a esta situación, se puede ver que la pérdida de autoridad del Estado en distintas provincias lleva consigo la reducida probabilidad de que la Sunat pueda realizar su labor. En otras palabras, si el Estado no puede evitar paralizaciones y bloqueos de carreteras, ¿podrá la Sunat cobrar los impuestos a los informales?
Como la respuesta más probable es no, por lo menos en el corto plazo, quiere decir que las expectativas de crecimiento de la recaudación tributaria recaerán en apretar más a los formales o atacar la evasión en ciudades en la que la autoridad aún se mantiene.
¿Cree usted que la medida de la Sunat realmente servirá para reducir la informalidad o, como señala el profesor Jorge Picón, sólo servirá para “apretar más a los formales”?

Fuente: Conexión ESAN
http://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2012/04/10/detracciones-a-los-servicios-una-medida-acelerada

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La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
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El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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