El proceso de armonización contable en Europa: Análisis de la relación entre la investigación contable y la evolución de la realidad económica.


Begoña Giner Inchausti y Araceli Mora Enguidanos
En el presente estudio se analiza el proceso de armonización contable europeo relacionando los acontecimientos institucionales con los resultados obtenidos en los trabajos de investigación, con el objetivo de detectar la interdependencia entre ambos aspectos. Distinguimos una primera etapa marcada en el ámbito institucional por la promulgación y adaptación a las Directivas, en la que la investigación se dirige fundamentalmente a la identificación de la diversidad y la búsqueda de las variables explicativas de las diferencias normativas detectadas.
La segunda etapa se caracteriza por la globalización de la economía, pero entre los acontecimientos institucionales destacamos el acuerdo IASC-IOSCO y la nueva estrategia de la Comisión Europea. La investigación está centrada en la valoración del proceso armonizador de las prácticas empresariales y en la búsqueda de variables explicativas de dichas prácticas. Por último, la tercera etapa está marcada por la moneda única y el futuro mercado de capitales europeo. La investigación se centra en analizar el efecto de la diversidad en los mercados de capitales para justificar el proceso institucional. Además, dedicamos una sección a analizar la relación entre las instituciones europeas y la SEC estadounidense, dado el papel destacado que ésta tiene en nuestro proceso armonizador . En esta línea analizamos los trabajos que han pretendido justificar la actitud de la SEC con las empresas extranjeras y las implicaciones que los resultados tienen para aclarar la situación actual.


Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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