Incorporación de nuevas operaciones al SPOT


Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, tributarista
La Sunat, mediante la RS Nº 063-2012/Sunat, modificó las normas de aplicación del llamado sistema de detracciones, a efectos de incorporar a los servicios gravados con el IGV que no estaban sujetos a dicho sistema.
Así, se pretende incorporar a todos los servicios gravados con IGV que aún no estaban comprendidos en el sistema, que estarán sujetos a una tasa de 9%, que deberá ser aplicada al importe de la operación, desde este 2 de abril.

Otro cambio que incorpora la norma, son los referidos a servicios publicitarios originados en la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos, como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio.
En tal sentido, los servicios que antes no estaban en el sistema deberán ser incorporados al mismo desde la puesta en vigencia de la norma. Ello surge por el cambio de criterio del INEI en su clasificación, pues considera, entre otros, que dichos rubros son producto inherente del proceso de publicación en el medio y se consideran parte de la actividad principal de las empresas que la proporcionan.
La norma excluye ciertos servicios que por tratarse de consumidores finales, sectores altamente supervisados, sensibles o cuyo valor agregado es mínimo no estarán incorporados al sistema, como de alojamiento no permanente, servicios prestados por la SBS, etcétera.

Fuente: El Peruano
Fecha:31/03/2012

http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-incorporacion-nuevas-operaciones-al-spot-40143.aspx

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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