Las Cuentas de Saldo y las Cuentas Puente


CPCC Dionicio Canahua
Una clasificación interesante de las cuentas que forman parte de los Estados Financieros es la que indicamos en el titulo de este post. Revisemos sus definiciones:
Cuentas de Saldo.- Son aquellas que acumulan un saldo que sera mostrada en la hoja de trabajo y estados financieros. Son cuentas que tendran un efecto en la preparación y presentación de estados financieros.
Cuentas Puente.- Son aquellas que se saldan antes de elaborar la hoja de trabajo, por lo tanto no se muestran en ella. Su uso esta referido al traslado de saldos entre los distintos libros contables que deben usarse para registrar transacciones. Estas cuentas solo tendran efecto en la preparación.
¿Es relevante el uso de las cuentas puente?
Sucede muchas veces que hay un desfase entre lo tratado en aulas académicas y la práctica contable. Me refiero a que en el primer caso se plantean asientos contables y en el segundo caso se usan libros contables.
Aunque tengamos la percepción de que su uso (de las cuentas puente) no puede ser util, debido a que no se muestra en la hoja de trabajo. Pero existen situaciones que por razones de practicidad se contraponen con el registro de una operación. Me refiero en este punto a situaciones en las cuales nos hemos olvidado de la relación provisión-pago (situación típica de aplicación del devengado) por ejemplo cuando se registra las multas o intereses asociados a deudas tributarias.
El libro Caja se usa, desde una perspectiva técnica, solo para el registro de cobros y pagos; pero no para gastos.
En el Plan Contable General para Empresas, afortunadamente se consideran algunas subcuentas, divisionarias y subdivisionarias que se usan como cuentas puente. Un caso emblemático es la subdivisionaria409 Otros Costos administrativos e Intereses. De allí que ahora se tenga que provisionar y luego pagar los gastos relacionados a multas e intereses.

Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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