Un caso para distinguir las etapas de la Formulación de Estados Financieros


CPCC Dionicio Canahua
Muchas veces los terminos elaboración, formulación, preparación y presentación de información financiera se han tornado confusos, incluso a nivel profesional. En el presente Post consideraremos algunos aspectos que nos ayudan a definir y delimitar estos conceptos.

La elaboración o formulación de estados financieros tiene dos etapas claramente definidas: Preparación y Presentación. La separación de ambas etapas se da en la hoja de trabajo.Es importante precisar que la hoja de trabajo no tiene la condición de Estado Financiero, aún cuando tiene mucha más información que el Balance o Estado de Resultados. La razón por la cual no tiene este status, esta relacionada con el hecho de que no existe una norma contable que sustente su formulación.
Un proceso que nos servira para distinguir ambas etapas es la reclasificación. Este proceso es común en auditoria, cuando en papeles de trabajo trasladamos importes de una cuenta a otra, sin afectar la Contabilidad de la empresa auditada.
Un ejemplo de reclasificación lo encontramos en los intereses diferidos relacionados a obligaciones financieras. Revisemos el siguiente texto:
Los intereses diferidos no se presentan en los estados financieros, pues son compensados contra las cuentas por pagar que los contiene.
Comentarios a la cuenta 37.
Plan Contable General para Empresas.
Ello implica que el registro de los Intereses Diferidos, se realiza en la etapa de preparación. Pero en la presentación se procede a reclasificarlos, compensandolos contra la cuenta 45 Obligaciones Financieras. Esta compensación NO GENERA ningun asiento contable solo es para efectos de presentar el balance.
La razón que justifica esta reclasificación es netamente financiera, ya que para propósitos de toma de decisiones es mucho más útil. Trabajar en terminos de capital de las obligaciones financieras, que como total de la deuda. Y debemos recordar que la compensación de partidas es altamente restringida en el Balance General.
Si desean los invito a leer el siguiente artículo relacionado:

Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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