Ya se pueden imprimir boletas con el Plame V 2.1.1

Como ya sabemos todo el PDT Plame es la nueva forma en la que se declarar las  de las todas las , tanto para las renta de 4ta categoría como para las de 5ta categoría.

A partir de diciembre del  2011, mes en que se declara el periodo noviembre 2011 ya se encuentro obligatorio el uso para las empresas que reciben prestación de 4ta categoría.
Por otro lado a partir de mayo del 2012, mes en que se declara el periodo abril 2012 entrara en obligación para las empresas que tengan de 1 a 100 trabajadores. Para las empresas mayores a 100 trabajadores la obligatoriedad para dichas empresas entrara en vigencia en el mes de agosto del 2012, mes en que se declara el periodo julio 2012.

Actualizaciones  v 2.1.1

Una queja que tenían muchos colegas o critica que tienen muchos de los asistente a los talleres que dictábamos era que la versión del Plame v 2.1 no tenia formato de boleta de pago,  y era una de las molestias por lo que las  empresas no se animaban a usar el PDT Plame todavía, ya que muchas empresas utilizan el formato de Boleta de Pago del PDT 601.
Para poder acceder a la nueva actualización acceder al siguiente vinculo
  

Novedades

Dos cambios muy notorios a simple vista y que a mi parecer son de lo mejor, inclusive superando a la versión de PDT 601
1. Y ahora podemos exportar los reportes en formato pdf

2. Permite la impresión del formato Boleta de Pago



Fuente : http://www.noticierocontable.com

3 Comentarios para "Ya se pueden imprimir boletas con el Plame V 2.1.1"

  1. Anónimo dijo:

    Y EN Q OPCION SE PUEDE IMPRIMIR LAS BOLETAS DE PAGO

    Anónimo dijo:

    En la sección Reportes, selecciona "Generar Reportes", luego seleccionas el reporte a generar, ya sea en formato de texto, archivo de excel o archivo pdf; luego seleccionas los conceptos a generar y presionas finalmente el el botón GENERAR, se creara un archivo en el disco local donde instalaste el PLAME (comúnmente el disco C)y la ruta puede ser esta: C:\PDTPLAME\REPORTES

    Anónimo dijo:

    En radio exitosa, en el programa de la Sr Rosa María Palacios, escuché a una srta de la SUNAT q dijo que las boletas impresas del Plame no tienen validez para justificar las aportaciones al SNP, y mencionó una resolución. ¿Alguien sabe algo al respecto?

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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