Aportes a la ONP


El reciente incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de S/. 75.00 para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a partir de este 1 de junio, de conformidad con el DS Nº 007-2012-TR, tendrá efectos también sobre el monto mínimo para el pago de los aportes facultativos y obligatorios a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Así, el cálculo del pago de aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), desde este 1 de junio, se efectuará tomando comon base el 13% de la nueva RMV, que asciende a S/. 750.00, siendo de esa forma el nuevo aporte mínimo mensual de S/. 98.00.
Para el pago de los aportes de asegurados facultativos, desde junio próximo, la nueva base imponible mínima es de S/. 750.00, por lo que el aporte mínimo mensual que debe realizar el asegurado facultativo equivale a S/. 98.00.
La ONP informa además a todas aquellas personas que tengan pendiente de regularizar aportes correspondientes a los meses comprendidos de enero a mayo pasado, que los pagos tributarios para dichos períodos se deberán calcular tomando como referencia una RMV equivalente a S/. 675.00, siendo el aporte mínimo por efectuar de S/. 88.00 mensuales, solo para dichos períodos.
Fuente Diario el Peruano
Fecha:25/05/2012

http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-aportes-a-onp-43353.aspx

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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