Cambios tributarios sin nuevos impuestos


Es necesaria la delegación de facultades para fortalecer la SUNAT.
El gobierno ha pedido al Congreso la delegación de facultades por 90 días para legislar en materia tributaria y aduanera, cambiando una posición anterior, informada por el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Luis Galarreta, quien el mes pasado reveló que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) había informado que consideraba que el Parlamento no debía delegar facultades en este tema. En el pedido enviado por el gobierno se propone que la delegación de facultades no incluye la creación de nuevos impuestos en los términos señalados en el artículo 104° de la Constitución.
Como se sabe, en el citado artículo, la Carta Magna prohíbe delegar facultades para modificar la Constitución y para la aprobación de tratados internacionales y leyes orgánicas, con lo que queda excluida la posibilidad de que el gobierno cree nuevos impuestos incluyéndolos en esas normas. Sin embargo, queda abierta la posibilidad de la alteración de tributos cuando el proyecto señala que el gobierno podrá modificar el Impuesto a la Renta en relación con su ámbito de aplicación y las reglas de fuente y de imputación de la renta, y la determinación de los impuestos afectos en el país obtenidos por los contribuyentes domiciliados y no domiciliados.
El texto del proyecto no permite afirmar que el gobierno no usará las facultades legislativas para crear nuevos impuestos o incrementar los existentes. Es deseable que en el debate de la autorización se diluya esta posibilidad y que en la misma norma facultativa se consigne expresamente esta prohibición, toda vez que en otros ámbitos tributarios existen fundadas razones para que, autorizado por el Parlamento, el gobierno realice cambios esperados. Estos cambios aluden especialmente a hacer más eficiente la recaudación, el fortalecimiento del Tribunal Fiscal, agilizar los procedimientos tributarios y, sobre todo, fortalecer la SUNAT, la institución recaudadora a la que en los últimos años se le ha privado de recursos y se le ha impedido, indirectamente, la modernización de sus actividades.
LOS CONFLICTOS EN ALZA
El Reporte N° 98 de la Defensoría del Pueblo sobre los conflictos sociales indica que estos continúan la línea de aumento sostenido iniciado en octubre pasado, llegando ahora a 243 y alcanzando un número a los registrados el año 2010 durante el anterior gobierno. En el reporte se precisa que en abril han surgido 11 nuevos conflictos y que en ese lapso el Estado solo ha resuelto 2. En marzo surgieron otros 10, de modo que esta tasa de incremento, de por lo menos 10 en cada mes, debe merecer atención, sobre todo si la tasa de solución sigue siendo tan baja. Es cierto que, según la información de la Defensoría, la violencia en los conflictos ha disminuido ligeramente y que a la fecha se mantienen funcionando 48 mesas de diálogo o comisiones de alto nivel; sin embargo, los datos disponibles no permiten asegurar que este bloqueo institucional, que le impide al Estado reformar su política frente a los conflictos, cambiará. Sería conveniente volver a fijar la atención de los actores públicos en este crucial y delicado tema, y no hacerlo solo cuando los conflictos hayan cobrado vidas humanas.

Fuente: La Republica
http://www.larepublica.pe/politica/editorial-23-05-2012

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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