¡El Principio de Equidad trasciende! Del Actuar del Contador Público a un nuevo paradigma de la Información Contable


CPCC Dionicio Canahua
Una de las cosas que se fue con el Plan Contable General Revisado, son los 15 Principios Contables establecidos en dicha norma. A mi parecer, lo señalado sigue en vigencia. Por una sencilla razón, la normatividad contable se vuelve cada vez más específica. Podemos afirmar que se va de lo general a lo detallado, por ello que dichos principios seguiran vigentes por un tiempo más. Pero en algunos casos nos sirve de base para sustentar nuevos modelos de información que sirven para afrontar las nuevas necesidades de la Administración.
Desde un enfoque tradicional podemos reconocer el efecto de los intereses sobre la información financiera, que deba de ser registrada siempre y cuando pueda valorizarse en terminos monetarios. Por ejemplo, en el caso del Estado de Resultados podemos reconocer básicamente el interes de SUNAT ( sobre el Impuesto a la Renta) , de los Trabajadores (sobre la Participación) y de los accionistas (sobre el Resultado Neto). Se entiende que la acción del contador debe ser equilibrada en función de los intereses que se reconocen, considerando la aplicación de los Prinicipios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Resulta innegable la necesidad de proponer nuevos informes a la gerencia por parte del área contable, es por ello que consideremos que en toda organización se reconocen intereses que no se reconocen en función de terminos monetarios. Se paso de un enfoque basado en los StokeHolders ( típico de la Era Industrial) a los StakeHolders ( propio de la Era de la información). Obviamente este cambio trasciende al enfoque de valorización ecónomica y se enmarca en la necesidad de usar variables e indicadores.
A manera de ejemplo podemos considerar el caso de las Memorias de Sostenibilidad que considera tres perspectivas de desempeño: económica, ambiental y social. La idea de este tipo de sistema de información es tomar en cuenta la totalidad de intereses que se reconocen en torno al accionar de una organización. El contador reconoce que muchos de ellos, pueden estar en conflicto, pero en este caso se requiere trascender a los Prinicipios de Contabilidad Generalmente Aceptados. La necesidad de buscar una armonía entre la organización y los intereses que se presenten, en un primer momento requieren de medición, como una consecuencia de una busqueda de Equidad por parte de la Administración.

Fuente : http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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