Establecen servicios que son intermediación laboral


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció los servicios que pueden calificar como intermediación laboral para efectos del régimen de detracciones, como se le denomina al sistema anticipado del cobro del impuesto general a las ventas (IGV).
Al absolver la consulta de un contribuyente, la entidad recaudadora, mediante el Informe N° 043-2012-Sunat/4B0000, determinó que pueden considerarse como intermediación para aquel régimen los servicios temporales, complementarios o de alta especialización, aun cuando el sujeto que los presta no hubiera cumplido con los requisitos exigidos por ley para realizar actividades de intermediación laboral.
Asimismo, especificó que pueden ser calificados como este tipo de intermediación a efectos de ese régimen esos mismos servicios, aun cuando quien los proporcione no sean empresas de servicios temporales, ni de servicios complementarios, ni de servicios especializados, ni cooperativas de trabajo y fomento del empleo ni cooperativas de trabajo temporal.
De igual modo, la Sunat precisó que también pueden ser catalogados como intermediación laboral para efectos del régimen de detracciones los mismos servicios, no obstante que la persona que los preste destaque a la empresa usuaria trabajadores que a su vez le hayan sido destacados.
Recomendación
En consecuencia, a criterio de los especialistas del Área Tributaria de Yataco Arias Abogados, los servicios que constituyen intermediación laboral a efectos del régimen de detracciones no solo se limitan a los servicios considerados como temporales, complementarios y de alta especialización en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, norma que reglamenta la Ley N° 27626, que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores.
En su reciente boletín informativo tributario, consideran necesario que las empresas y profesionales en derecho tomen en consideración estas aclaraciones formuladas por la administración tributaria durante el desarrollo de sus respectivas actividades cotidianas.
Régimen de detracciones
El régimen de detracciones consiste en un sistema anticipado de cobro del IGV por el cual el usuario del servicio está obligado, al momento de realizar el pago por el mismo, a depositar un porcentaje de la contraprestación en una cuenta abierta por el proveedor del servicio en el Banco de la Nación, que solo podrá ser utilizada para el pago de tributos. Mediante la R.S. N° 063-2012/Sunat, se establecieron nuevas exclusiones a este régimen conocido también como sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central, por lo que algunos contribuyentes formulan consultas que son resueltas por el ente recaudador.
Servicios
El artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR establece que la intermediación de servicios temporales consiste en emplear uno o más trabajadores para destacarlos temporalmente a una tercera persona, natural o jurídica, denominada empresa usuaria, que dirige y supervise sus tareas.
Añade este artículo que la intermediación de servicios complementarios o altamente especializados consiste en prestar estos servicios por una persona jurídica, la cual destaca a su personal a una empresa usuaria, con el fin de desarrollar labores complementarias o altamente especializadas en las que esta última no determina ni supervisa sustancialmente las tareas del trabajador destacado.
Fuente Diario El Peruano
Fecha:22/05/2012

http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-establecen-servicios-son-intermediacion-laboral-43126.aspx

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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