Fonavistas de Perú, llegó la hora


Fonavistas, llego la hora
A inscribirse desde hoy lunes 21 de Mayo del 2012 para obtener devolución de aportes
Todo está listo para que hoy lunes 21 de mayo se dé inicio por fin a la inscripción de millones de fonavistas que durante años vienen reclamando la devolución de sus aportes al ex Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), que abonaron entre los años 1979 y 1998.

La inscripción es completamente gratuita y no se necesita acreditarse en ningún gremio o asociación para ser beneficiado, recalcó González.
El proceso de identificación, en esta primera etapa, será muy sencillo y los fonavistas deberán registrarse ingresando a la página web www.fonavi-st.gob.pe, que se encuentra habilitada desde el pasado fin de semana.
Antes se había habilitado otra página, pero la misma fue desactivada debido al reclamo de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) porque -según afirman-no fue aprobada en la Comisión Ad Hoc, en la que tienen a tres representantes. Este impasse fue superado y finalmente se acordó cambiar la dirección y el diseño de la página.
COMO INSCRIBIRSE
En cuanto al procedimiento de inscripción, tras ingresar a la página hay que marcar la opción “inicio”. Luego ingresar al Módulo de Identificación y Registro del SIFONAVI, ubicado en la parte superior izquierda de la página.
Entrar a la página de inscripción: www.fonavi-st.gob.pe
En ese momento aparece una pantalla, en donde el fonavista deberá colocar sólo su número del Documento Nacional de Identifidad (DNI) y el dígito verificador que se muestra en el mismo documento al costado del número del DNI.
Finalmente, se debe hacer click en el botón “Registrarse” y enseguida saldrá un mensaje en el que se indique que ya fue registrado. El fonavista podrá imprimir ese documento y guardarlo como comprobante de su inscripción.
A partir del registro de identificación, la Secretaría Técnica podrá validar los datos personales del beneficiario cruzando información con el Reniec.
Los fonavistas que no puedan acceder a este registro a través de Internet podrán hacerlo vía call center (llamadas telefónicas), a partir del 13 de agosto. El número de esta central se conocerá los primeros días de ese mes.
El objetivo en esta primera fase es identificar a los potenciales beneficiarios, con lo cual, posteriormente, el 26 de octubre se empezará a elaborar el historial laboral de cada fonavista.
Es ahí cuando empieza la segunda etapa de la inscripción y los aportantes deberán llenar el Formulario N°2, anteriormente publicado, indicando vía Internet o call center en qué empresas o instituciones han trabajado y en qué periodo.
El 5 de noviembre se empezarán a emitir las Constancias de Cuenta Individual de Aportes, en las que figurará el monto que aportó cada fonavista y el número de la cuenta bancaria donde, posteriormente, se le abonará su dinero.
La devolución en efectivo estará sujeta a la aprobación del Reglamento 2 de la Ley 29625, que aún no tiene fecha. El 8 de noviembre empezará la inscripción física para quienes no lo hicieron y desde el 15 de enero de 2013 la Secretaría Técnica visitará a las empresas para corroborar la data laboral. La Secretaría Técnica estima que serían alrededor de tres millones los beneficiarios de la restitución de aportes.

2 Comentarios para "Fonavistas de Perú, llegó la hora"

  1. Anónimo dijo:

    pARA INSCRIBIRSE, VIA INTERNET, COLAPSO LA PAGINA.
    PARA HACERLO TELEFONICAMENTE ( CALL CENTER) TAMBIEN VA A COLAPSAR O NO????.

    Anónimo dijo:

    Quiza también colapse -.-"

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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