Proponen definir el destino del Código de Comercio


Sugiere el presidente del Instituto Peruano de Derecho Mercantil
Hernando Montoya Alberti formula recomendaciones
Ante los más de cien años de vigencia de varios artículos del Código de Comercio, el presidente del Instituto Peruano de Derecho Mercantil, Hernando Montoya Alberti, considera necesario definir el destino de este cuerpo legislativo siendo una posibilidad aprobar una nueva ley marco que incida en la condición y capacidad del empresario, y se anule el actual código.
A su juicio, en una nueva ley de esa envergadura pueden mezclarse normas sobre la participación de los agentes, personas naturales o jurídicas en la formulación de los contratos, en razón de que si bien los contratos del Código Civil de 1984 están bien regulados, cuando se incorpora el factor mercantil dentro de esa regulación, los criterios no calzan.
“Somos conscientes de que se han introducido una serie de contratos modernos que en 1984 nadie pensaba que existirían y después han ido incrementándose, lo cual constituye una realidad por observar”, refirió.
Sostuvo, por ende, que de repente no sería necesario regular en esa nueva ley cada contrato con su tipología. “Sin embargo, sí será necesario evaluar si las condiciones generales aplicables a todos los contratos del derecho civil que rigen también para el derecho mercantil son verdaderamente aplicables a esta rama jurídica”.
Sugerencias
Sugirió modificar algunas de las condiciones generales del Código Civil para adecuar la parte general de los contratos al derecho mercantil y determinar lo que es la contratación en esta disciplina jurídica.
“Considerando que cuando se redactó la nueva Ley General de Sociedades, en 1998, lo que se tuvo en cuenta fue hacer una ley permisible al inversionista y se introdujeron por ello muchos artículos con esa filosofía”, expresó.
Desde ahí se han dado ciertos pasos, pero sostuvo que aún quedan otros más por dar.
“En la actualidad, hay una gran preocupación en cuanto al tratamiento de los convenios societarios, y sobre la necesidad de determinar hasta qué punto estos tienen limites o no son permisivos en el ámbito de la legislación, porque quizá en la legislación de un país desarrollado sí lo son”.
Más aportes
A criterio de Montoya Alberti, es un reto ser director de una empresa, pues quien en el ejercicio de una gestión comete actos que causan perjuicio a una sociedad, tendrá que responder. Aconsejó evaluar la posibilidad de reformar la nueva Ley de Sociedades con el objeto de permitir otros supuestos de convenios privados no consagrados en esa norma, para lo cual es importante revisar por lo menos las disposiciones mercantiles que puedan influir.
Recomendó tener en cuenta que el derecho mercantil se sustenta en la confianza y la palabra.

Fuente: Diario EL Peruano
Fecha:23/05/2012

http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-proponen-definir-destino-del-codigo-comercio-43193.aspx

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La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
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El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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