Si una EIRL genera más de 3000 UIT en Ingresos o Activos ¿Debe presentar información auditada a la Superintendencia del Mercado de Valores?


CPCC Dionicio Canahua
Como recordaremos la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 publicada recientemente regula el Articulo 5 de la Ley 29720. De esta manera entra en vigencia la obligación de presentar información auditada a partir del 2013. El Articulo 1 de la Resolución señala lo siguiente:

Las presentes normas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las Entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.
(…)
Las presentes normas no se aplican a:
1. Personas que adopten alguna de las formas societarias distintas a las previstas en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887.
2. Otras que determine el Superintendente del Mercado de Valores.
Una interrogante a considerar es si la norma anteriormente glosada afecta a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ( EIRL) que esta dentro de los supuestos señalados ( 3 000 UIT de Ingresos o Activos). Tanto la Ley 29720 como la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 se refieren a Sociedades o Entidades. En caso de solo referirse a las primeras (sociedades) podriamos afirmar que las EIRL no estarian consideradas, pero al referirse a Entidades el ambito de aplicación de las normas aumenta.
En las excepciones que nos plantean las normas hacen clara referencia a las Sociedades constituidas bajo el ambito del Código Civil ( Entidades sin fines de Lucro), más no se hace una referencia expresa a las EIRL. Este hecho constituye una razón más para considerarlas dentro de la obligación de presentar información auditada si se encuentran en los supuestos establecidos.
Desde la perspectiva del Articulo 5 de la Ley 29720 se señala:
(…) que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados(…)
Como podemos observar la norma afecta a todas las sociedades o entidades que NO SE ENCUENTRAN SUPERVISADAS, un grupo bastante amplio con relación al universo de organizaciones que realiza actividades de lucro. Nuevamente al identificar el termino “entidades” suponemos una referencia a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; más aún si consideramos que deben de cumplir con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera.
En definitiva, hay muchos aspectos pendientes de regular y esperamos que la Superintendencia se pronuncie al respecto con la finalidad de lograr una aplicación óptima de las Normas emitidas.

Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
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El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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