Sofismas tributarios y violentistas ecológicos


Miguel Santillana
Me llaman el domingo por la mañana de Radio Libertad de Arequipa para un debate con Gilberto Aguilar, dirigente characato del MNI Patria Roja, respecto a la decisión del presidente Humala de aceptar que el proyecto Conga proceda con ciertas modificaciones, sugeridas por la terna de peritos internacionales.
El debate empieza con la andanada de mentiras y medias verdades que de tanto repetirse -sin que nadie salga al frente a corregirlos- se vuelven un mantra para el movimiento antiinversión: las empresas mineras no pagan impuestos, se llevan todo y no dejan nada, o sólo dejan contaminación, los funcionarios públicos son una sarta de corruptos al servicio del gran capital, el Presidente “ha sido capturado por los empresarios”, queremos otro modelo de desarrollo y otra Constitución, etc.
Existe poco conocimiento en el Perú de nuestra real situación tributaria. Como podemos apreciar en el gráfico N° 1, utilizando la base de datos del Banco Mundial para poder hacer comparaciones internacionales (hasta el 2010), la presión tributaria total sobre las utilidades de las empresas en el Perú es 40.2%, muy por encima de la tasa nominal de impuesto a la renta del 30%. Para alguien que está con el “espíritu chavista”, se podría acusar a la administración del MEF de estar por debajo de Argentina (108.2%) o Bolivia (80%), pero sabemos cómo se sienten los inversionistas internacionales sobre la posibilidad de invertir en esos países. Al otro extremo tenemos que hay un gran camino por recorrer para atraer capitales como Chile, que tiene una menor tasa total de impuestos sobre utilidades (25%).
Reiteradamente se niega a la minería su importancia en los ingresos fiscales del país. Como sector es el que más contribuye en el impuesto a la renta de tercera categoría. Además, si se le pone toda la carga impositiva que enfrenta el sector, observamos en el gráfico N° 2, desde el 2004, la tasa que paga la minería está por encima del promedio que pagan todos los sectores, vale decir, por encima de la presión tributaria del total de la economía. A diciembre del 2007, la minería tributaba cuatro veces más que el resto de toda la economía en promedio; a diciembre del 2009 –a pesar de la crisis financiera internacional- la minería pagaba dos veces más que el promedio y hacia diciembre del 2010, tres veces más.
Pero el caso de altas tasas impositivas no sólo se observa en la minería, sino también en las industrias extractivas en general. Como se puede apreciar en el gráfico N° 3, los sectores que pagan por encima de la presión tributaria promedio de la economía nacional son: minería y pesca, y dejan en un tercer lugar a procesamiento de recursos primarios (refinerías). En cuarto lugar se tienen a la industria no primaria, lo que desmiente a quienes habían declarado su muerte con la apertura comercial.
Un problema de fondo es que el sector agropecuario puede dar empleo al 34.9% de la población económicamente activa (PEA), pero NO paga impuestos. Su contribución al erario nacional es casi nula. Esto se debe a la mala calidad de los activos (calidad de suelos, acceso a crédito, comercialización de insumos y fertilizantes, organización de mercado, etc.) con que cuentan la mayoría de nuestros campesinos, pero también a una actitud paternalista que entrega subsidios a diestra y siniestra sin pensar en los incentivos perversos que eso ocasiona. Y, por supuesto, hay quienes se aprovechan de estas dádivas desde el poder central para obtener rentas que pasan inadvertidas por el ente tributario.
Creo que es momento de salir a aclarar las cosas para que los violentistas ecológicos no sigan mintiendo y levantando a los sectores populares contra el orden constitucional que tenemos. Hay que hablar con las cifras y no tener miedo.

Fuente: Semana Economica
http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/oso-decirlo

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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