El capital económico por riesgo operacional: una aplicación del modelo de distribución de pérdidas


Enrique José Jiménez Rodríguez, José Manuel Feria Domínguez y José Luis Martín Marín
En este trabajo adoptamos un enfoque avanzado de medición, como es el Modelo de Distribución de Pérdidas (LDA), para la estimación del Capital Económico por riesgo operacional. En particular, centramos nuestro análisis en la caracterización paramétrica de las distribuciones de frecuencia y severidad que definen el modelo.
Así, realizamos una prueba de tensión del Capital en Riesgo (CaR) respecto a los parámetros de forma y escala de sendos modelos probabilísticos. Por otra parte, efectuamos un análisis de sensibilidad sobre el capital para distintos niveles de correlación entre los distintos tipos de riesgos operacionales. Los resultados del estudio ponen de manifiesto una mayor importancia relativa del grado de asimetría y curtosis de la distribución de severidad sobre la distribución de frecuencia, en el cómputo final de capital por riesgo operacional. Además, los beneficios inherentes a la diversifi cación se dejan sentir en el CaR global de la entidad, siempre que se pueda demostrar la existencia de imperfecta correlación entre los riesgos operacionales.


Fuente:http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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