Incorporan un nuevo supuesto de exportación


REFORMAS. PARA EFECTOS DEL IGV CON EL D. LEG. N° 1108
Venta de bienes en el país a los extranjeros constituirá exportaciones
Por ello, se aplicarán normas del saldo a favor del exportador, explican
Con la incorporación de la venta de muebles a favor de no domiciliados como nuevo supuesto de exportación se cumple con adecuar la normativa tributaria vigente a las prácticas de comercio exterior, sostuvieron los expertos en derecho tributario al analizar la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1108.
La norma aprobada por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República incorpora el numeral 9 al artículo 33 del TUO de la Ley IGV e ISC, aprobado por el DS Nº 055-99-EF.
Así, se considerará exportación a la venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado cuando ellos se encuentren en el territorio nacional a la fecha de su transferencia y sean embarcados en un plazo no mayor a 60 días contados desde la fecha de emisión de su comprobante de pago. Para ello, deberán atenderse cinco requisitos.
Primero, que la operación sea realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS.
Luego, que los bienes objeto de venta se encuentren en el territorio nacional a la fecha de su transferencia; que el vendedor sea quien realice el trámite aduanero de exportación definitiva de los bienes; y que no se utilicen documentos emitidos por un almacén aduanero o por un almacén general de depósito regulado por la SBS.
La aplicación de este tratamiento fiscal estará condicionada a que los bienes objeto de la venta sean embarcados en un plazo no mayor a 60 días calendario contados a partir de la fecha de emisión del comprobante de pago respectivo. Vencido ese plazo sin embarque, la operación calificará como venta local, encontrándose gravada o exonerada del IGV, según corresponda a la ley vigente.
Al respecto, el tributarista y experto en derecho aduanero Jorge Otoya Cabrera calificó de positiva la dación de esta norma, pues como las ventas se realizaban y entregaban en el país para la Sunat constituían venta local y, por lo tanto, gravada con el IGV de acuerdo con la legislación de dicho tributo.
La norma entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente a su publicación, es decir, el próximo 1 de julio. Aunque no será aplicable para aquellas operaciones cuya obligación tributaria hubiera nacido con anterioridad a dicha fecha.
Devoluciones y drawback
A criterio del especialista en derecho tributario Francisco Pantigoso, con el D. Leg N° 1108 se aclara una larga discusión que existía respecto a gravar operaciones en donde la mercadería permanecía dentro del territorio nacional por motivos logísticos, no obstante que por la naturaleza del Incoterm respectivo ya existía un perfeccionamiento de la operación exportación, con las consecuencias del tributo “0″, que la doctrina y la ley nacional determinan para este tipo de operaciones en impuestos de consumo.
Ahora, con esta norma estas operaciones serán consideradas exportaciones y, por lo tanto, tendrán los beneficios de devolución del IGV y el drawback, explicó el experto.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha:23/06/2012

http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-incorporan-un-nuevo-supuesto-exportacion-44851.aspx

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